** ESTA ES SOLO UNA COLECCIÓN DE LAS LEYES MÁS ACTUALES QUE PODEMOS ENCONTRAR Y DE NINGUNA MANERA TIENE LA INTENCIÓN DE ESTAR COMPLETO O ACTUALIZADO Y NO DEBE SER UTILIZADO COMO REFERENCIA LEGAL DE NINGUNA MANERA **
Alabama
Código de Alabama - Sección 32-5-213 : Bocinas y dispositivos de advertencia: será ilegal que cualquier vehículo esté equipado con o que cualquier persona use en un vehículo cualquier sirena o que cualquier persona en cualquier momento use una bocina de otra manera que no sea como una advertencia razonable o para hacer cualquier o sonido irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia.
Alaska
Código de administración de Alaska 04.210 - Ningún vehículo puede estar equipado con, ni una persona puede usar, una sirena, silbato o timbre, excepto que se permita lo contrario en esta sección. Un vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo, que se instala de modo que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Un dispositivo de señal de alarma de robo puede usar un silbato, campana, bocina u otra señal audible, pero no puede usar una sirena.
Arizona
Ley 28-954. Bocinas y dispositivos de advertencia - Un vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina que esté en buen estado de funcionamiento y que sea capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de al menos doscientos pies. Cualquier bocina u otro dispositivo de advertencia no debe emitir un silbido o un sonido irracionalmente fuerte o áspero. Si es razonablemente necesario para garantizar la operación segura de un vehículo de motor, el conductor dará una advertencia audible con el claxon del conductor pero no usará el claxon cuando esté en una carretera. Un vehículo no debe estar equipado y una persona no debe usar en un vehículo una sirena, un silbato o un timbre, salvo que se permita lo contrario en esta sección. Un vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo, pero no está obligado a hacerlo, de modo que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria.
Arkansas
27-37-202. Bocinas y dispositivos de advertencia - Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con un claxon en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de doscientos pies (200 '). Ninguna bocina u otros dispositivos de advertencia emitirán un sonido irrazonablemente fuerte o áspero o un silbido.Cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, el conductor de un vehículo motorizado dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará la bocina cuando esté una calle o autopista pública.
California
Sección 27000 (a) del Código de Vehículos: Un vehículo de motor debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y ser capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies; sin embargo, la bocina no debe emitir un sonido irrazonablemente alto. o sonido áspero.
Colorado
Estatuto 42-4-224. Bocinas o dispositivos de advertencia - Todo vehículo motorizado, cuando se opere en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido irrazonable. sonido fuerte o áspero, excepto según lo dispuesto en la sección 42-4-213 (1) en el caso de vehículos de emergencia autorizados o según lo dispuesto en la sección 42-4-222. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dará una advertencia audible con la bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera.
Connecticut
No tienen leyes específicas para las bocinas, pero las Secciones 14-80a-1a a 14-80a-10a de la ley de ordenanza sobre ruido no se aplican al sonido generado por un dispositivo de advertencia, como una bocina o sirena instalada en un vehículo motorizado, a menos que tal dispositivo se hace sonar intencionalmente para evitar una medición de emisión de ruido válida de otro modo.
Delaware
4306 Bocinas y otros dispositivos de sonido; uso ilícito. Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies. Salvo que se disponga lo contrario, ningún vehículo deberá estar equipado y ninguna persona deberá usar en un vehículo ninguna sirena, escape, compresión o silbato de bujía. El conductor de un vehículo, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con la bocina, pero no usará la bocina para ningún otro propósito. Ningún conductor de ningún vehículo debe usar una bocina: Para hacer un sonido irrazonablemente fuerte o áspero; cuando está parado; o al adelantar un vehículo tirado por animales o una bicicleta en condiciones normales donde no existe peligro inminente de colisión.
Florida
Estatutos de Florida 316.271 - Bocinas y dispositivos de advertencia: ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido o silbido excesivamente fuerte o áspero. Ningún vehículo deberá estar equipado con, ni deberá usar ninguna persona en un vehículo, ninguna sirena, silbato o timbre, excepto según lo permitido en esta sección.
Georgia
Código de Georgia 40-8-70. Bocinas y dispositivos de advertencia - (a) Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido irracionalmente fuerte o áspero o un silbido. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera. Ningún vehículo deberá estar equipado ni ninguna persona deberá usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o campana, salvo que se permita lo contrario en esta sección del Código y en la Sección 40-8-94 del Código. Ningún vehículo estará equipado con un dispositivo de señalización de alarma antirrobo que esté dispuesto de manera que el conductor pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria.
Hawai
Segundo. 15-19.27 Bocinas y dispositivos de advertencia. (A) Todo vehículo de motor cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor a 200 pies; pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido o silbido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar un funcionamiento seguro, dará una advertencia sonora con su bocina; pero no utilizará de otro modo dicha bocina cuando esté en una carretera.
Idaho
Segundo. 15-19.27 Bocinas y dispositivos de advertencia. (A) Todo vehículo de motor cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor a 200 pies; pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido o silbido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar un funcionamiento seguro, dará una advertencia sonora con su bocina; pero no utilizará de otro modo dicha bocina cuando esté en una carretera.
Illinois
625 ILCS 5 / 12-601 Bocinas y dispositivos de advertencia. Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido irrazonable sonido áspero o un silbido. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera ”.
Indiana
Código de Indiana 9-19-5-2. Uso de la bocina durante la operación del vehículo - Sec. 2. El conductor de un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dar una advertencia audible con la bocina del vehículo motorizado, pero no podrá usar la bocina de otra manera cuando esté en una carretera. Segundo. 3. (a) Salvo lo dispuesto en la subsección (b): un vehículo no puede estar equipado con; y una persona no puede usarlo en un vehículo; una sirena, silbato o campana. Un vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana que sea capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de quinientos (500) pies y de un tipo aprobado por el departamento. No se puede usar una sirena autorizada bajo esta sección, excepto cuando el vehículo se opera en respuesta a una llamada de emergencia o en la búsqueda inmediata de una violación real o sospechada de la ley. La persona que conduce un vehículo equipado con una sirena bajo esta sección deberá hacer sonar la sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y otras personas que conducen vehículos de la aproximación del vehículo autorizado.
Iowa
Sección 321.432 del Código de Iowa de 2016 - Bocinas y dispositivos de advertencia. Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido irrazonablemente alto. o un sonido áspero o un silbido. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con la bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera.
Kansas
2015 Estatutos de Kansas 8-1738. Bocinas y dispositivos de advertencia. (a) Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido. sonido o silbido irrazonablemente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera.
Kentucky
Reglamento de tráfico de vehículos de motor 189.080 Bocinas y otros dispositivos de sonido. Todo vehículo motorizado, cuando se utilice en una carretera, deberá estar equipado con una bocina u otro dispositivo capaz de producir un sonido abrupto lo suficientemente fuerte como para ser escuchado desde una distancia de al menos doscientos (200) pies en todas las condiciones de tráfico ordinarias. Toda persona que opere un automóvil o bicicleta deberá hacer sonar la bocina o el dispositivo de sonido cuando sea necesario como advertencia de que dicho vehículo se acerca a los peatones u otros vehículos, pero no hará sonar la bocina o el dispositivo de sonido innecesariamente. Se puede usar una campana en una bicicleta.
Luisiana
RS 32: 351 - Bocinas y dispositivos de advertencia - A. (1) Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera de este estado deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies, pero sin bocina ni otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido o un silbido irrazonablemente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina de otra manera cuando esté en una carretera de este estado. (2) Las personas con impedimentos de movilidad, mientras operan un vehículo de motor en cualquier carretera estatal o local de este estado, pueden utilizar el claxon de dicho vehículo si la naturaleza del impedimento físico del operador requiere el uso del claxon en una situación diferente a la requerida. para garantizar la operación segura del vehículo de motor y el operador está operando un vehículo de motor con una placa de licencia para discapacitados o el operador ha recibido una etiqueta colgante para discapacitados de movilidad.
Maine
Título 29A 1903. DISPOSITIVO DE SEÑALIZACIÓN ADECUADO; USO 1. Se requiere dispositivo de señalización. Una persona no puede operar un vehículo motorizado sin una bocina adecuada y adecuada u otro dispositivo de señalización. Sonó innecesariamente. Una persona no puede hacer sonar innecesariamente un dispositivo de señalización o una bocina.
Maryland
2010 Maryland Code Section 22-401 - Bocinas y dispositivos de advertencia (a) Adecuación de las bocinas.- Todo vehículo motorizado, cuando se opere en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales a distancia. de no menos de 200 pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia puede emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. (b) Cuándo se utilizará.- El conductor de un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dar una advertencia audible con su bocina, pero no podrá usar la bocina de otra manera cuando esté en una carretera. (c) Se prohíben sirenas, silbatos y campanas.- Ningún vehículo puede estar equipado ni ninguna persona puede usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o timbre, salvo que se permita lo contrario en esta sección.
Massachusetts
Sección 16. Ninguna persona operará un vehículo motorizado, ni ningún dueño de dicho vehículo permitirá que sea operado, en o sobre cualquier forma, pública o privada, ya sea establecida bajo la autoridad de la ley o de otra manera, que los vehículos motorizados tienen prohibido. el uso, siempre que un aviso de dicha prohibición se coloque visiblemente en la entrada de dicha vía. Ninguna persona deberá operar un vehículo motorizado, ni ningún propietario de dicho vehículo permitirá que sea operado de ninguna manera, excepto el departamento de bomberos y los aparatos de patrulla contra incendios, a menos que dicho vehículo motorizado esté equipado con un silenciador para evitar un ruido excesivo o innecesario, que está en buen estado de funcionamiento y en funcionamiento constante, y cumple con los estándares mínimos de construcción y rendimiento que el registrador pueda prescribir. Ninguna persona debe utilizar un silenciador o un by-pass. Ninguna persona deberá operar un vehículo de motor en cualquier forma en que el vehículo de motor esté equipado (1) con un silenciador del cual se hayan quitado y no reemplazado las placas deflectoras, pantallas u otras partes internas originales; o (2) con un sistema de escape que ha sido modificado de manera que amplifique o aumente el ruido emitido por el escape. Ninguna persona que opere un vehículo motorizado hará sonar una campana, bocina u otro dispositivo, ni de ninguna manera operará dicho vehículo motorizado de manera que haga un ruido áspero, objetable o irrazonable, ni permitirá escapar del humo del vehículo o contaminantes en tales cantidades o en niveles que puedan violar las regulaciones de control de la contaminación del aire de los vehículos de motor adoptadas bajo las disposiciones del capítulo ciento once. No se instalará ninguna sirena en ningún vehículo motorizado, excepto en aparatos de bomberos, ambulancias, vehículos utilizados en el cumplimiento oficial del deber por cualquier miembro de la policía o las fuerzas de extinción de incendios del estado libre asociado o cualquier agencia o subdivisión política del mismo, y vehículos propiedad de los bomberos. o por personas con poderes policiales y operadas en cumplimiento oficial del deber, a menos que lo autorice el registrador. Ninguna persona debe usar en o en conexión con cualquier vehículo de motor un foco, así llamado, cuyos rayos brillan más de dos pies por encima de la carretera a una distancia de treinta pies del vehículo, excepto que se puede usar dicho foco. con el propósito de leer letreros y como luz auxiliar en casos de necesidad cuando las otras luces requeridas por ley no funcionen.
Michigan
CÓDIGO DE VEHÍCULO DE MICHIGAN 257.706 Bocina u otro dispositivo de advertencia; sirena, silbato, bocina o campana; Dispositivo de señal de alarma de robo. (a) Un vehículo de motor, incluida una motocicleta o ciclomotor, cuando se maneja en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de 200 pies, pero con una bocina o otro dispositivo de advertencia no deberá emitir un sonido excesivamente fuerte o áspero o un silbido. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará la bocina cuando se encuentre en una carretera. Un vehículo no debe estar equipado ni una persona debe usar en un vehículo una sirena, un silbato o un timbre, salvo que se permita lo contrario en esta sección. Un vehículo comercial puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma contra robo que esté dispuesto de manera que el conductor no pueda usarlo como una señal de advertencia ordinaria. (D) Un vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato, bocina de aire o campana capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 500 pies, pero la sirena no se utilizará excepto cuando el vehículo se opere en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la Ley. En esos casos, el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea necesario para advertir a los peatones y otros conductores de la aproximación del vehículo. (e) Un vehículo motorizado con licencia como vehículo histórico puede estar equipado con una sirena, un silbato o una campana que se puede usar al participar en un desfile, exhibición, recorrido o evento similar.
Minnesota
Estatutos de Minnesota de 2018 169.68 BOCINA, SIRENA - (a) Todo vehículo motorizado cuando se maneja en una carretera debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies. Sin embargo, la bocina u otro dispositivo de advertencia no debe emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dar una advertencia audible con la bocina, pero no usará la bocina de otra manera cuando esté en una carretera. (b) Un vehículo no debe estar equipado con, y una persona no debe usar en un vehículo, ninguna sirena, silbato o campana, excepto según lo permitido en esta sección. Está permitido, pero no es obligatorio, que cualquier vehículo comercial esté equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo, dispuesto de manera que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Todos los vehículos de emergencia autorizados deben estar equipados con una sirena capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 500 pies y de un tipo que cumpla con los estándares de certificación federal para sirenas, según lo determine la Administración de Servicios Generales. Sin embargo, la sirena no debe usarse excepto cuando el vehículo se opera en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo último caso el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea necesario. para advertir a los peatones y otros conductores del acercamiento del vehículo.
Misisipí
2013 Mississippi Code 63-7-65 - Bocinas y otros dispositivos de advertencia (1) Todo vehículo de motor, cuando se opere en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de doscientos (200) pies. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina de otra manera en una carretera. Ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido o un silbido irrazonablemente fuerte o áspero. Cualquier vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de cinco cien (500) pies y de un tipo aprobado por el departamento. No se utilizará tal sirena excepto cuando dicho vehículo sea operado en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en los cuales dichos últimos eventos, el conductor de dicho vehículo hará sonar dicha sirena cuando sea necesario para advertir a los peatones y otros conductores de la aproximación del mismo. (3) Ningún vehículo deberá estar equipado con ni deberá ninguna persona usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o campana, excepto que se permita de otra manera en esta sección. Ninguna bicicleta debe estar equipada ni ninguna persona debe usar en ella ninguna sirena o silbato. (4) Cualquier vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo que esté dispuesto de manera que el conductor no pueda usarlo como una señal de advertencia ordinaria. .
Misuri
Ley de Missouri 307.170. Otro equipo de vehículos de motor: infracciones, sanción. - 1. Dispositivos de señalización: Todo vehículo de motor deberá estar equipado con una bocina, dirigida hacia adelante o un silbato en buen estado de funcionamiento, capaz de emitir un sonido adecuado en cantidad y volumen para advertir de la aproximación de dicho vehículo a otros usuarios del autopista y peatones. Dicho dispositivo de señalización se utilizará únicamente con fines de advertencia y no se utilizará para hacer ningún ruido innecesario, y en ningún momento se utilizará ningún otro dispositivo de señalización que produzca sonido.
Montana
Código de Montana 61-9-401: bocinas, alarmas de seguridad y dispositivos de advertencia. (1) Un vehículo motorizado cuando se opera en una carretera debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y ser capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de 200 pies. Una bocina u otro dispositivo de advertencia no puede emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dará una advertencia audible con la bocina, pero no podrá usar la bocina de otra manera cuando se encuentre en una carretera. (2) Un vehículo no puede estar equipado con una sirena, un silbato o un timbre y una persona no puede usarlo en un vehículo, salvo que se permita lo contrario en esta sección. (3) Un vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma de seguridad que el conductor no puede usar como una señal de advertencia ordinaria mientras el vehículo está en movimiento. (4) Un vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 500 pies y de un tipo aprobado por el departamento. La sirena no se puede usar excepto cuando el vehículo se opera en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo caso el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir. peatones y otros conductores del acercamiento del vehículo.
Nebraska
Estatutos revisados de Nebraska de 2006 - § 60-6,285 - Horn; requisitos; Actos prohibidos - Todo vehículo de motor cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de doscientos pies. Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, será ilegal que cualquier vehículo esté equipado con o que cualquier persona use en un vehículo cualquier sirena, escape, compresión o silbato de bujía o que cualquier persona en cualquier momento use una bocina. , excepto como una advertencia razonable, o para hacer cualquier sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia. Cada policía y departamento de bomberos y vehículo de patrulla de bomberos y cada ambulancia utilizada para llamadas de emergencia deberán estar equipados con una campana, sirena o silbato de escape.
Nevada
NRS 484D.400 - Bocinas y otros dispositivos de advertencia - 1. Todo vehículo motorizado cuando se maneja en una carretera debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies. pero la bocina u otro dispositivo de advertencia no debe emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. Una persona que conduzca un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dar una advertencia audible con el claxon, pero no usará el claxon de otra manera cuando esté en una carretera. Un vehículo no debe estar equipado con una sirena, un silbato o un timbre, y una persona no debe usarlo en un vehículo, excepto que se indique lo contrario en este capítulo. Está permitido, pero no es obligatorio, equipar un vehículo con una alarma antirrobo que esté dispuesta de modo que el conductor no pueda utilizarla como una señal de advertencia ordinaria.
New Hampshire
1. Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies, pero la bocina u otro dispositivo de advertencia no debe emitir un sonido. sonido irracionalmente fuerte o áspero o un silbido. 2. Una persona que conduzca un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dar una advertencia audible con la bocina, pero no usará la bocina de otra manera cuando esté en una carretera. 3. Un vehículo no debe estar equipado con, y una persona no debe usarlo en un vehículo, una sirena, silbato o campana, excepto que se disponga lo contrario en este capítulo. 4. Está permitido, pero no es obligatorio, equipar un vehículo con una alarma antirrobo que esté dispuesta de modo que el conductor no pueda utilizarla como una señal de advertencia ordinaria.
New Jersey
Estatutos revisados de Nueva Jersey de 2013 39: 3-69: Bocinas y dispositivos de advertencia audibles: todo vehículo de motor, excepto un vehículo de motor cuando se opera en una carretera, debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales. desde una distancia de no menos de 200 pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido irracionalmente fuerte o áspero o un silbido. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera.
Nuevo Mexico
Estatutos de Nuevo México de 2006 - 66-3-843 - Bocinas y dispositivos de advertencia Cada vehículo motorizado, cuando se opere en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de dos cien pies, pero no se utilizará ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia que no produzca un sonido armonioso. El conductor de un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dar una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera.
Nueva York
Artículo 9 Sección 375 (a) - Todo vehículo motorizado, operado o conducido en las carreteras públicas del estado, deberá contar con frenos adecuados y mecanismo de dirección en buen estado de funcionamiento y suficiente para controlar dicho vehículo en todo momento cuando el mismo esté en funcionamiento. uso, y una bocina adecuada y adecuada u otro dispositivo de señalización, cuya bocina o dispositivo debe producir un sonido lo suficientemente fuerte como para servir como una advertencia de peligro, pero no debe usarse más que como una advertencia razonable ni ser innecesariamente fuerte o áspero.
Carolina del Norte
20-125. Bocinas y dispositivos de advertencia. Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies, y será ilegal, salvo que se disponga lo contrario en esta sección. para que cualquier vehículo esté equipado con o para que cualquier persona use en un vehículo cualquier sirena, compresión o silbato de bujía o para que cualquier persona en cualquier momento use una bocina de otra manera que no sea como una advertencia razonable o para hacer cualquier ruido innecesario o irrazonable. sonido fuerte por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia. Todas estas bocinas y dispositivos de advertencia se mantendrán en buen estado de funcionamiento y se ajustarán a la reglamentación que no sea incompatible con esta sección que promulgará el Comisionado.
Dakota del Norte
Century Code 39-21-36. Bocina y dispositivo de advertencia - Mientras se opera en una carretera, todo vehículo motorizado debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies [60.96 metros], pero sin bocina u otra advertencia. el dispositivo puede emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. Siempre que sea razonablemente necesario para una operación segura, el conductor de un vehículo de motor en una carretera dará una advertencia audible con la bocina del vehículo, pero no podrá usar la bocina del vehículo de otra manera mientras se encuentre en una carretera. 2. Ningún vehículo puede estar equipado ni ninguna persona puede usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o timbre, salvo que se permita lo contrario en esta sección. 3. Todo vehículo podrá estar equipado con un dispositivo de señalización de alarma antirrobo que esté dispuesto de manera que el conductor no pueda utilizarlo como señal de advertencia ordinaria. 4. Cualquier vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de quinientos pies [152.4 metros] y de un tipo aprobado por el departamento, pero la sirena no se puede usar excepto cuando el vehículo se opera en respuesta a una llamada de emergencia o en la búsqueda inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo caso el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir peatones y otros conductores de vehículos que se aproximan.
Ohio
Ohio Code 4513.21 Bocinas, sirenas y dispositivos de advertencia: (A) Todo vehículo de motor o trolebús sin rieles cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina que esté en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies. Ningún vehículo motorizado o carrito sin rieles debe estar equipado con, ni ninguna persona debe usar en un vehículo, sirena, silbato o campana. Todo vehículo podrá estar equipado con un dispositivo de señalización de alarma antirrobo que estará dispuesto de modo que no pueda utilizarse como señal de advertencia ordinaria. Todo vehículo de emergencia deberá estar equipado con una sirena, silbato o campana, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de quinientos pies y de un tipo aprobado por el director de seguridad pública. Dicho equipo no se utilizará excepto cuando dicho vehículo se opere en respuesta a una llamada de emergencia o esté en la búsqueda inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo caso el conductor del vehículo de emergencia deberá hacer sonar dicho equipo cuando esté necesario para advertir a los peatones y demás conductores del acercamiento a los mismos. (B) Quien viole esta sección es culpable de un delito menor.
Oklahoma
2014 Título 47 de los Estatutos de Oklahoma. Vehículos Motorizados §47-12-401 Bocinas y dispositivos de advertencia: todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales no menos de doscientos (200) pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido irrazonablemente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con una bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera. B. Ningún vehículo deberá estar equipado con ni deberá ninguna persona usar en un vehículo ninguna sirena, excepto cuando se permita lo contrario en la subsección D de esta sección. C. Cualquier vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo que esté dispuesto de manera que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Un dispositivo de señal de alarma de robo no debe usar una sirena, como se describe en la subsección D de esta sección. D. Todo vehículo de emergencia autorizado deberá, además de cualquier otro equipo y marcas distintivas requeridas por este título, estar equipado con una sirena o dispositivo similar, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de quinientos ( 500) pies y de un tipo aprobado por el Departamento de Seguridad Pública, pero dicha sirena no se utilizará excepto cuando dicho vehículo sea operado en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en en estos últimos eventos el conductor de dicho vehículo hará sonar dicha sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y demás conductores de la aproximación al mismo. E. Será ilegal que cualquier persona use un dispositivo capaz de producir señales de advertencia auditivas similares a las de un vehículo de emergencia autorizado o que use equipo de señales audibles de un vehículo de motor con el propósito de hacer que cualquier otro operador de vehículo de motor ceda el derecho. -de paso y parada, o que realmente haga que cualquier otro operador de vehículo motorizado ceda el paso y se detenga, ya sea que lo haya previsto o no. Las disposiciones de este inciso no se aplicarán a los operadores de vehículos de emergencia autorizados.
Oregón
2017 ORS 815.225 Violación de los límites de uso de equipos de sonido: una persona comete el delito de violación de los límites de uso de equipos de sonido si realiza alguna de las siguientes acciones: Usos en un vehículo, cualquier timbre, sirena, silbato de compresión o escape. Usa una bocina de otra manera que no sea como una advertencia razonable o hace un sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia. Los vehículos de emergencia y las ambulancias autorizados no están sujetos a esta sección, pero están sujetos a ORS 820.370 (Sirenas de ambulancia o vehículos de emergencia) y 820.380 (Ambulancias ilegales o sirenas de vehículos de emergencia). (3) La ofensa descrita en esta sección, violación de los límites de uso del equipo de sonido, es una violación de tráfico de Clase C. [1983 c.338 §491]
Pensilvania
2010 Título del Código de Pennsylvania 75 - 4535. Dispositivos de advertencia audible. (a) Regla general .-- Todo vehículo motorizado que se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina u otro dispositivo de advertencia audible de un tipo aprobado en las regulaciones del departamento. (b) Ciertos dispositivos de sonido prohibidos .-- Excepto según se disponga específicamente en esta parte o por las regulaciones del departamento, ningún vehículo operado en una carretera deberá estar equipado con una sirena, campana, silbato o cualquier dispositivo que emita un sonido similar o cualquier sonido irrazonablemente fuerte o áspero. (c) Excepciones. Esta sección no se aplicará a ningún equipo móvil especial, implemento comercial de cría o implemento de cría que no esté equipado de esa manera por el fabricante original.
Rhode Island
2012 Leyes generales de Rhode Island § 31-23-8 Se requiere Horn. - Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de doscientos pies (200 '). Sin embargo, ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo de motor, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará la bocina de otra manera cuando esté en una carretera. Las violaciones de esta sección están sujetas a multas enumeradas en § 31-41.1-4.
Carolina del Sur
2012 Código de Leyes de Carolina del Sur Sección 56-5-4960 - Uso de la bocina - El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera. .
Dakota del Sur
Ley 32-15-11 del estado de Dakota del Sur. Sirenas, silbidos y ruidos fuertes innecesarios como delito menor. Es un delito menor de Clase 2, excepto que se disponga lo contrario en § 32-15-12, que cualquier vehículo esté equipado con o que cualquier persona use en un vehículo cualquier sirena, o cualquier silbato de compresión o bujía, o cualquier bocina de escape. , o silbato que no produzca un sonido armonioso, o que cualquier persona en cualquier momento use una bocina de otra manera que no sea una advertencia razonable o para hacer cualquier sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia.
Tennesse
Código de Tennessee 55-9-201. Bocina - Campanas, sirenas o silbidos de escape en vehículos de emergencia - (a) Todo vehículo de motor, cuando se opere en cualquier camino, calle o carretera del estado, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales. desde una distancia de no menos de doscientos pies (200 ¢), y es ilegal, excepto que se disponga lo contrario en esta sección, que cualquier vehículo esté equipado con o que cualquier persona use en un vehículo cualquier sirena, escape, compresión o el silbato de la bujía o que cualquier persona en cualquier momento use una bocina de otra manera que no sea una advertencia razonable o para hacer cualquier sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia.
Texas
Código de Transporte de Texas § 547.501. Dispositivos de advertencia audible: (a) Un vehículo de motor deberá estar equipado con una bocina en buenas condiciones de funcionamiento que emita un sonido audible en condiciones normales a una distancia de al menos 200 pies. (b) Un vehículo no puede estar equipado y una persona no puede usar en un vehículo una sirena, un silbato o un timbre a menos que el vehículo sea: (1) un vehículo comercial que esté equipado con un dispositivo de señal de alarma de robo dispuesto de manera que el el dispositivo no se puede utilizar como una señal de advertencia ordinaria; o (2) un vehículo de emergencia autorizado que esté equipado con una sirena, silbato o campana que cumpla con la Sección 547.702. (c) El operador de un vehículo de motor deberá usar una bocina para proporcionar una advertencia audible solo cuando sea necesario para asegurar una operación segura. (d) Un dispositivo de advertencia, incluida una bocina, no puede emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero.
Utah
Código de Utah 41-6a-1625. Bocinas y dispositivos de advertencia - Vehículos de emergencia.
(1) Un vehículo motorizado operado en una carretera deberá estar equipado con una bocina u otro dispositivo de advertencia en buen estado de funcionamiento. La bocina u otro dispositivo de advertencia: deberá ser capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies y no podrá emitir un sonido excesivamente fuerte o áspero o un silbido. El operador de un vehículo de motor: cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, deberá dar una advertencia audible con la bocina; y excepto según lo dispuesto en la Subsección (1) (c) (i), no puede usar la bocina en una carretera.
(2) Con excepción de lo dispuesto en esta sección, un vehículo no puede estar equipado con una sirena, un silbato o un timbre y una persona no puede usarlo en un vehículo. que no puede ser utilizado por el operador como una señal de advertencia ordinaria. Un dispositivo de señal de alarma de robo puede: usar un silbato, campana, bocina u otra señal audible; y no use una sirena. Un vehículo de emergencia autorizado debe estar equipado con una sirena, un silbato o una campana capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 500 pies. El tipo de sonido deberá ser aprobado por el departamento con base en los estándares adoptados por las reglas bajo la Sección 41-6a-1601. La sirena de un vehículo de emergencia autorizado no se puede usar excepto: cuando el vehículo se opera en respuesta a una llamada de emergencia; o en la búsqueda inmediata de un infractor real o presunto de la ley. El operador de un vehículo de emergencia autorizado hará sonar la sirena de acuerdo con esta sección cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y otros operadores de vehículos de la aproximación del vehículo de emergencia autorizado. Una violación de esta sección es una infracción.
Vermont
Estatutos de Vermont Título 23 Vehículos de motor Capítulo 13 OPERACIÓN DE VEHÍCULOS § 1131 Señal de advertencia: el operador de un vehículo de motor, siempre que sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dará una advertencia audible con la bocina de su vehículo, pero no usará el cuerno cuando en una carretera.
Virginia
§ 46.2-1059. Cuernos. Todo vehículo motorizado conducido en una carretera deberá estar equipado con una bocina que funcione y que pueda emitir un sonido audible en condiciones normales por al menos 200 pies. § 46.2-1060. Sirenas ilegales, pitos, etc .; uso ilegal de dispositivos de advertencia; excepciones. Será ilegal que cualquier vehículo esté equipado con o que cualquier persona use en cualquier vehículo cualquier sirena o escape, silbato de compresión o bujía, o bocina, excepto según lo autorizado en este título. Será ilegal que cualquier vehículo operado en una vía pública esté equipado con cualquier dispositivo de advertencia que no sea de un tipo que haya sido aprobado por el Superintendente. Además, será ilegal que cualquier persona en cualquier momento use una bocina de otra manera que no sea como una advertencia razonable o para hacer cualquier sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia. Sin embargo, los vehículos de transporte público o los vehículos extraordinariamente grandes y pesados pueden estar equipados con el tipo de dispositivo de advertencia que el Superintendente pueda requerir o permitir. Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, se puede usar una sirena, timbre o bocina complementaria en un vehículo como un generador de ruido para un sistema de alarma si el dispositivo está instalado de manera que prohíba la activación del sistema por parte del conductor mientras el vehículo está en movimiento. .
Washington
RCW 46.37.380 Bocinas, dispositivos de advertencia y alarmas de robo. (1) Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia podrá emitir un sonido irracionalmente fuerte o áspero o un silbido. El conductor de un vehículo de motor, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera. (2) Ningún vehículo puede estar equipado ni ninguna persona puede usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o campana, salvo que se permita lo contrario en esta sección. (3) Se permite que cualquier vehículo esté equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo siempre que esté dispuesto de manera que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Tal dispositivo de señal de alarma de robo puede usar un silbato, campana, bocina u otra señal audible, pero no debe usar una sirena. (4) Cualquier vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de quinientos pies y de un tipo que cumpla con las reglas adoptadas por la patrulla estatal, pero la sirena no se utilizará excepto cuando el vehículo se opere en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo último caso el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y otros conductores de su aproximación.
Virginia del Oeste
Código de Virginia Occidental de 2012 - 17C-15-33. Bocinas y dispositivos de advertencia: (a) Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies, pero sin bocina ni otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido o un silbido irrazonablemente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo de motor, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera. Ningún vehículo deberá estar equipado ni ninguna persona deberá usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o campana, excepto que se permita lo contrario en esta sección. Está permitido, pero no es obligatorio, que cualquier vehículo comercial esté equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo que esté dispuesto de modo que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Cualquier vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de quinientos pies y de un tipo aprobado por el departamento, pero dicha sirena no se utilizará. excepto cuando dicho vehículo sea operado en respuesta a una emergencia o en la persecución inmediata de un violador real o presunto de la ley, en los cuales dichos últimos eventos, el conductor de dicho vehículo hará sonar dicha sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y otros conductores de el acercamiento de la misma.
Wisconsin
2011 Wisconsin Code 347.38 Bocinas y dispositivos de advertencia: ninguna persona deberá operar un vehículo de motor en una carretera a menos que dicho vehículo de motor esté equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y sea capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies. , pero ninguna persona en ningún momento utilizará una bocina de otra manera que no sea como una advertencia razonable o hará un sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia. Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, ningún vehículo debe estar equipado ni ninguna persona debe usar en un vehículo ninguna sirena o silbato de compresión o escape. Cualquier vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma de robo si dicho dispositivo está dispuesto de manera que no pueda El conductor puede utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Un vehículo de emergencia autorizado deberá estar equipado con una sirena, pero dicha sirena no se utilizará excepto cuando dicho vehículo sea operado en respuesta a una llamada de emergencia o en la búsqueda inmediata de una presunto violador de la ley, al responder pero no al regresar de una alarma de incendio, al transportar un órgano para trasplante humano, o al transportar personal médico con el propósito de realizar la extracción o el trasplante de órganos humanos inmediatamente después del transporte, en cuyo caso el El conductor de dicho vehículo hará sonar la sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y otros conductores.
Wyoming
Título 31-5-952 de los estatutos de Wyoming de 2011. Bocinas y dispositivos de advertencia (a) Todo vehículo motorizado, cuando se opere en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de doscientos (200) pies, pero no La bocina u otro dispositivo de advertencia deberá emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará la bocina cuando se encuentre en una carretera. (b) Ningún vehículo deberá estar equipado con ni deberá ninguna persona usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o campana, salvo que se permita lo contrario en esta sección. que el conductor no puede utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. El dispositivo de señal de alarma de robo puede usar un silbato, campana, bocina u otra señal audible, pero no debe usar una sirena. (d) Todo vehículo de emergencia autorizado, excepto los camiones de auxilio, deberá estar equipado con una sirena, silbato o campana, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de quinientos (500) pies y de un tipo aprobado por el superintendente, pero la sirena no se utilizará excepto cuando el vehículo se opere en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo caso el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea razonable necesario para advertir a los peatones y demás conductores del acercamiento a los mismos. (e) Esta sección se aplica a motocicletas, ciclos de motor, vehículos multipropósito y ciclomotores.
** ESTA ES SOLO UNA COLECCIÓN DE LAS LEYES MÁS ACTUALES QUE PODEMOS ENCONTRAR Y DE NINGUNA MANERA TIENE LA INTENCIÓN DE ESTAR COMPLETO O ACTUALIZADO Y NO DEBE SER UTILIZADO COMO REFERENCIA LEGAL DE NINGUNA MANERA **
Alabama
Código de Alabama - Sección 32-5-213 : Bocinas y dispositivos de advertencia: será ilegal que cualquier vehículo esté equipado con o que cualquier persona use en un vehículo cualquier sirena o que cualquier persona en cualquier momento use una bocina de otra manera que no sea como una advertencia razonable o para hacer cualquier o sonido irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia.
Alaska
Código de administración de Alaska 04.210 - Ningún vehículo puede estar equipado con, ni una persona puede usar, una sirena, silbato o timbre, excepto que se permita lo contrario en esta sección. Un vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo, que se instala de modo que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Un dispositivo de señal de alarma de robo puede usar un silbato, campana, bocina u otra señal audible, pero no puede usar una sirena.
Arizona
Ley 28-954. Bocinas y dispositivos de advertencia - Un vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina que esté en buen estado de funcionamiento y que sea capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de al menos doscientos pies. Cualquier bocina u otro dispositivo de advertencia no debe emitir un silbido o un sonido irracionalmente fuerte o áspero. Si es razonablemente necesario para garantizar la operación segura de un vehículo de motor, el conductor dará una advertencia audible con el claxon del conductor pero no usará el claxon cuando esté en una carretera. Un vehículo no debe estar equipado y una persona no debe usar en un vehículo una sirena, un silbato o un timbre, salvo que se permita lo contrario en esta sección. Un vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo, pero no está obligado a hacerlo, de modo que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria.
Arkansas
27-37-202. Bocinas y dispositivos de advertencia - Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con un claxon en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de doscientos pies (200 '). Ninguna bocina u otros dispositivos de advertencia emitirán un sonido irrazonablemente fuerte o áspero o un silbido.Cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, el conductor de un vehículo motorizado dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará la bocina cuando esté una calle o autopista pública.
California
Sección 27000 (a) del Código de Vehículos: Un vehículo de motor debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y ser capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies; sin embargo, la bocina no debe emitir un sonido irrazonablemente alto. o sonido áspero.
Colorado
Estatuto 42-4-224. Bocinas o dispositivos de advertencia - Todo vehículo motorizado, cuando se opere en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido irrazonable. sonido fuerte o áspero, excepto según lo dispuesto en la sección 42-4-213 (1) en el caso de vehículos de emergencia autorizados o según lo dispuesto en la sección 42-4-222. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dará una advertencia audible con la bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera.
Connecticut
No tienen leyes específicas para las bocinas, pero las Secciones 14-80a-1a a 14-80a-10a de la ley de ordenanza sobre ruido no se aplican al sonido generado por un dispositivo de advertencia, como una bocina o sirena instalada en un vehículo motorizado, a menos que tal dispositivo se hace sonar intencionalmente para evitar una medición de emisión de ruido válida de otro modo.
Delaware
4306 Bocinas y otros dispositivos de sonido; uso ilícito. Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies. Salvo que se disponga lo contrario, ningún vehículo deberá estar equipado y ninguna persona deberá usar en un vehículo ninguna sirena, escape, compresión o silbato de bujía. El conductor de un vehículo, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con la bocina, pero no usará la bocina para ningún otro propósito. Ningún conductor de ningún vehículo debe usar una bocina: Para hacer un sonido irrazonablemente fuerte o áspero; cuando está parado; o al adelantar un vehículo tirado por animales o una bicicleta en condiciones normales donde no existe peligro inminente de colisión.
Florida
Estatutos de Florida 316.271 - Bocinas y dispositivos de advertencia: ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido o silbido excesivamente fuerte o áspero. Ningún vehículo deberá estar equipado con, ni deberá usar ninguna persona en un vehículo, ninguna sirena, silbato o timbre, excepto según lo permitido en esta sección.
Georgia
Código de Georgia 40-8-70. Bocinas y dispositivos de advertencia - (a) Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido irracionalmente fuerte o áspero o un silbido. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera. Ningún vehículo deberá estar equipado ni ninguna persona deberá usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o campana, salvo que se permita lo contrario en esta sección del Código y en la Sección 40-8-94 del Código. Ningún vehículo estará equipado con un dispositivo de señalización de alarma antirrobo que esté dispuesto de manera que el conductor pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria.
Hawai
Segundo. 15-19.27 Bocinas y dispositivos de advertencia. (A) Todo vehículo de motor cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor a 200 pies; pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido o silbido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar un funcionamiento seguro, dará una advertencia sonora con su bocina; pero no utilizará de otro modo dicha bocina cuando esté en una carretera.
Idaho
Segundo. 15-19.27 Bocinas y dispositivos de advertencia. (A) Todo vehículo de motor cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor a 200 pies; pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido o silbido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar un funcionamiento seguro, dará una advertencia sonora con su bocina; pero no utilizará de otro modo dicha bocina cuando esté en una carretera.
Illinois
625 ILCS 5 / 12-601 Bocinas y dispositivos de advertencia. Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido irrazonable sonido áspero o un silbido. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera ”.
Indiana
Código de Indiana 9-19-5-2. Uso de la bocina durante la operación del vehículo - Sec. 2. El conductor de un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dar una advertencia audible con la bocina del vehículo motorizado, pero no podrá usar la bocina de otra manera cuando esté en una carretera. Segundo. 3. (a) Salvo lo dispuesto en la subsección (b): un vehículo no puede estar equipado con; y una persona no puede usarlo en un vehículo; una sirena, silbato o campana. Un vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana que sea capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de quinientos (500) pies y de un tipo aprobado por el departamento. No se puede usar una sirena autorizada bajo esta sección, excepto cuando el vehículo se opera en respuesta a una llamada de emergencia o en la búsqueda inmediata de una violación real o sospechada de la ley. La persona que conduce un vehículo equipado con una sirena bajo esta sección deberá hacer sonar la sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y otras personas que conducen vehículos de la aproximación del vehículo autorizado.
Iowa
Sección 321.432 del Código de Iowa de 2016 - Bocinas y dispositivos de advertencia. Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido irrazonablemente alto. o un sonido áspero o un silbido. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con la bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera.
Kansas
2015 Estatutos de Kansas 8-1738. Bocinas y dispositivos de advertencia. (a) Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido. sonido o silbido irrazonablemente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera.
Kentucky
Reglamento de tráfico de vehículos de motor 189.080 Bocinas y otros dispositivos de sonido. Todo vehículo motorizado, cuando se utilice en una carretera, deberá estar equipado con una bocina u otro dispositivo capaz de producir un sonido abrupto lo suficientemente fuerte como para ser escuchado desde una distancia de al menos doscientos (200) pies en todas las condiciones de tráfico ordinarias. Toda persona que opere un automóvil o bicicleta deberá hacer sonar la bocina o el dispositivo de sonido cuando sea necesario como advertencia de que dicho vehículo se acerca a los peatones u otros vehículos, pero no hará sonar la bocina o el dispositivo de sonido innecesariamente. Se puede usar una campana en una bicicleta.
Luisiana
RS 32: 351 - Bocinas y dispositivos de advertencia - A. (1) Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera de este estado deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies, pero sin bocina ni otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido o un silbido irrazonablemente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina de otra manera cuando esté en una carretera de este estado. (2) Las personas con impedimentos de movilidad, mientras operan un vehículo de motor en cualquier carretera estatal o local de este estado, pueden utilizar el claxon de dicho vehículo si la naturaleza del impedimento físico del operador requiere el uso del claxon en una situación diferente a la requerida. para garantizar la operación segura del vehículo de motor y el operador está operando un vehículo de motor con una placa de licencia para discapacitados o el operador ha recibido una etiqueta colgante para discapacitados de movilidad.
Maine
Título 29A 1903. DISPOSITIVO DE SEÑALIZACIÓN ADECUADO; USO 1. Se requiere dispositivo de señalización. Una persona no puede operar un vehículo motorizado sin una bocina adecuada y adecuada u otro dispositivo de señalización. Sonó innecesariamente. Una persona no puede hacer sonar innecesariamente un dispositivo de señalización o una bocina.
Maryland
2010 Maryland Code Section 22-401 - Bocinas y dispositivos de advertencia (a) Adecuación de las bocinas.- Todo vehículo motorizado, cuando se opere en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales a distancia. de no menos de 200 pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia puede emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. (b) Cuándo se utilizará.- El conductor de un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dar una advertencia audible con su bocina, pero no podrá usar la bocina de otra manera cuando esté en una carretera. (c) Se prohíben sirenas, silbatos y campanas.- Ningún vehículo puede estar equipado ni ninguna persona puede usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o timbre, salvo que se permita lo contrario en esta sección.
Massachussets
Sección 16. Ninguna persona operará un vehículo motorizado, ni ningún dueño de dicho vehículo permitirá que sea operado, en o sobre cualquier forma, pública o privada, ya sea establecida bajo la autoridad de la ley o de otra manera, que los vehículos motorizados tienen prohibido. el uso, siempre que un aviso de dicha prohibición se coloque visiblemente en la entrada de dicha vía. Ninguna persona deberá operar un vehículo motorizado, ni ningún propietario de dicho vehículo permitirá que sea operado de ninguna manera, excepto el departamento de bomberos y los aparatos de patrulla contra incendios, a menos que dicho vehículo motorizado esté equipado con un silenciador para evitar un ruido excesivo o innecesario, que está en buen estado de funcionamiento y en funcionamiento constante, y cumple con los estándares mínimos de construcción y rendimiento que el registrador pueda prescribir. Ninguna persona debe utilizar un silenciador o un by-pass. Ninguna persona deberá operar un vehículo de motor en cualquier forma en que el vehículo de motor esté equipado (1) con un silenciador del cual se hayan quitado y no reemplazado las placas deflectoras, pantallas u otras partes internas originales; o (2) con un sistema de escape que ha sido modificado de manera que amplifique o aumente el ruido emitido por el escape. Ninguna persona que opere un vehículo motorizado hará sonar una campana, bocina u otro dispositivo, ni de ninguna manera operará dicho vehículo motorizado de manera que haga un ruido áspero, objetable o irrazonable, ni permitirá escapar del humo del vehículo o contaminantes en tales cantidades o en niveles que puedan violar las regulaciones de control de la contaminación del aire de los vehículos de motor adoptadas bajo las disposiciones del capítulo ciento once. No se instalará ninguna sirena en ningún vehículo motorizado, excepto en aparatos de bomberos, ambulancias, vehículos utilizados en el cumplimiento oficial del deber por cualquier miembro de la policía o las fuerzas de extinción de incendios del estado libre asociado o cualquier agencia o subdivisión política del mismo, y vehículos propiedad de los bomberos. o por personas con poderes policiales y operadas en cumplimiento oficial del deber, a menos que lo autorice el registrador. Ninguna persona debe usar en o en conexión con cualquier vehículo de motor un foco, así llamado, cuyos rayos brillan más de dos pies por encima de la carretera a una distancia de treinta pies del vehículo, excepto que se puede usar dicho foco. con el propósito de leer letreros y como luz auxiliar en casos de necesidad cuando las otras luces requeridas por ley no funcionen.
Michigan
CÓDIGO DE VEHÍCULO DE MICHIGAN 257.706 Bocina u otro dispositivo de advertencia; sirena, silbato, bocina o campana; Dispositivo de señal de alarma de robo. (a) Un vehículo de motor, incluida una motocicleta o ciclomotor, cuando se maneja en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de 200 pies, pero con una bocina o otro dispositivo de advertencia no deberá emitir un sonido excesivamente fuerte o áspero o un silbido. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará la bocina cuando se encuentre en una carretera. Un vehículo no debe estar equipado ni una persona debe usar en un vehículo una sirena, un silbato o un timbre, salvo que se permita lo contrario en esta sección. Un vehículo comercial puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma contra robo que esté dispuesto de manera que el conductor no pueda usarlo como una señal de advertencia ordinaria. (D) Un vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato, bocina de aire o campana capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 500 pies, pero la sirena no se utilizará excepto cuando el vehículo se opere en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la Ley. En esos casos, el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea necesario para advertir a los peatones y otros conductores de la aproximación del vehículo. (e) Un vehículo motorizado con licencia como vehículo histórico puede estar equipado con una sirena, un silbato o una campana que se puede usar al participar en un desfile, exhibición, recorrido o evento similar.
Minnesota
Estatutos de Minnesota de 2018 169.68 BOCINA, SIRENA - (a) Todo vehículo motorizado cuando se maneja en una carretera debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies. Sin embargo, la bocina u otro dispositivo de advertencia no debe emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dar una advertencia audible con la bocina, pero no usará la bocina de otra manera cuando esté en una carretera. (b) Un vehículo no debe estar equipado con, y una persona no debe usar en un vehículo, ninguna sirena, silbato o campana, excepto según lo permitido en esta sección. Está permitido, pero no es obligatorio, que cualquier vehículo comercial esté equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo, dispuesto de manera que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Todos los vehículos de emergencia autorizados deben estar equipados con una sirena capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 500 pies y de un tipo que cumpla con los estándares de certificación federal para sirenas, según lo determine la Administración de Servicios Generales. Sin embargo, la sirena no debe usarse excepto cuando el vehículo se opera en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo último caso el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea necesario. para advertir a los peatones y otros conductores del acercamiento del vehículo.
Misisipí
2013 Mississippi Code 63-7-65 - Bocinas y otros dispositivos de advertencia (1) Todo vehículo de motor, cuando se opere en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de doscientos (200) pies. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina de otra manera en una carretera. Ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido o un silbido irrazonablemente fuerte o áspero. Cualquier vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de cinco cien (500) pies y de un tipo aprobado por el departamento. No se utilizará tal sirena excepto cuando dicho vehículo sea operado en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en los cuales dichos últimos eventos, el conductor de dicho vehículo hará sonar dicha sirena cuando sea necesario para advertir a los peatones y otros conductores de la aproximación del mismo. (3) Ningún vehículo deberá estar equipado con ni deberá ninguna persona usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o campana, excepto que se permita de otra manera en esta sección. Ninguna bicicleta debe estar equipada ni ninguna persona debe usar en ella ninguna sirena o silbato. (4) Cualquier vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo que esté dispuesto de manera que el conductor no pueda usarlo como una señal de advertencia ordinaria. .
Misuri
Ley de Missouri 307.170. Otro equipo de vehículos de motor: infracciones, sanción. - 1. Dispositivos de señalización: Todo vehículo de motor deberá estar equipado con una bocina, dirigida hacia adelante o un silbato en buen estado de funcionamiento, capaz de emitir un sonido adecuado en cantidad y volumen para advertir de la aproximación de dicho vehículo a otros usuarios del autopista y peatones. Dicho dispositivo de señalización se utilizará únicamente con fines de advertencia y no se utilizará para hacer ningún ruido innecesario, y en ningún momento se utilizará ningún otro dispositivo de señalización que produzca sonido.
Montana
Código de Montana 61-9-401: bocinas, alarmas de seguridad y dispositivos de advertencia. (1) Un vehículo motorizado cuando se opera en una carretera debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y ser capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de 200 pies. Una bocina u otro dispositivo de advertencia no puede emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dará una advertencia audible con la bocina, pero no podrá usar la bocina de otra manera cuando se encuentre en una carretera. (2) Un vehículo no puede estar equipado con una sirena, un silbato o un timbre y una persona no puede usarlo en un vehículo, salvo que se permita lo contrario en esta sección. (3) Un vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma de seguridad que el conductor no puede usar como una señal de advertencia ordinaria mientras el vehículo está en movimiento. (4) Un vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 500 pies y de un tipo aprobado por el departamento. La sirena no se puede usar excepto cuando el vehículo se opera en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo caso el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir. peatones y otros conductores del acercamiento del vehículo.
Nebraska
Estatutos revisados de Nebraska de 2006 - § 60-6,285 - Horn; requisitos; Actos prohibidos - Todo vehículo de motor cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de doscientos pies. Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, será ilegal que cualquier vehículo esté equipado con o que cualquier persona use en un vehículo cualquier sirena, escape, compresión o silbato de bujía o que cualquier persona en cualquier momento use una bocina. , excepto como una advertencia razonable, o para hacer cualquier sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia. Cada policía y departamento de bomberos y vehículo de patrulla de bomberos y cada ambulancia utilizada para llamadas de emergencia deberán estar equipados con una campana, sirena o silbato de escape.
Nevada
NRS 484D.400 - Bocinas y otros dispositivos de advertencia - 1. Todo vehículo motorizado cuando se maneja en una carretera debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies. pero la bocina u otro dispositivo de advertencia no debe emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. Una persona que conduzca un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dar una advertencia audible con el claxon, pero no usará el claxon de otra manera cuando esté en una carretera. Un vehículo no debe estar equipado con una sirena, un silbato o un timbre, y una persona no debe usarlo en un vehículo, excepto que se indique lo contrario en este capítulo. Está permitido, pero no es obligatorio, equipar un vehículo con una alarma antirrobo que esté dispuesta de modo que el conductor no pueda utilizarla como una señal de advertencia ordinaria.
New Hampshire
1. Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies, pero la bocina u otro dispositivo de advertencia no debe emitir un sonido. sonido irracionalmente fuerte o áspero o un silbido. 2. Una persona que conduzca un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dar una advertencia audible con la bocina, pero no usará la bocina de otra manera cuando esté en una carretera. 3. Un vehículo no debe estar equipado con, y una persona no debe usarlo en un vehículo, una sirena, silbato o campana, excepto que se disponga lo contrario en este capítulo. 4. Está permitido, pero no es obligatorio, equipar un vehículo con una alarma antirrobo que esté dispuesta de modo que el conductor no pueda utilizarla como una señal de advertencia ordinaria.
New Jersey
Estatutos revisados de Nueva Jersey de 2013 39: 3-69: Bocinas y dispositivos de advertencia audibles: todo vehículo de motor, excepto un vehículo de motor cuando se opera en una carretera, debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales. desde una distancia de no menos de 200 pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido irracionalmente fuerte o áspero o un silbido. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera.
Nuevo Mexico
Estatutos de Nuevo México de 2006 - 66-3-843 - Bocinas y dispositivos de advertencia Cada vehículo motorizado, cuando se opere en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de dos cien pies, pero no se utilizará ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia que no produzca un sonido armonioso. El conductor de un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dar una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera.
Nueva York
Artículo 9 Sección 375 (a) - Todo vehículo motorizado, operado o conducido en las carreteras públicas del estado, deberá contar con frenos adecuados y mecanismo de dirección en buen estado de funcionamiento y suficiente para controlar dicho vehículo en todo momento cuando el mismo esté en funcionamiento. uso, y una bocina adecuada y adecuada u otro dispositivo de señalización, cuya bocina o dispositivo debe producir un sonido lo suficientemente fuerte como para servir como una advertencia de peligro, pero no debe usarse más que como una advertencia razonable ni ser innecesariamente fuerte o áspero.
Carolina del Norte
20-125. Bocinas y dispositivos de advertencia. Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies, y será ilegal, salvo que se disponga lo contrario en esta sección. para que cualquier vehículo esté equipado con o para que cualquier persona use en un vehículo cualquier sirena, compresión o silbato de bujía o para que cualquier persona en cualquier momento use una bocina de otra manera que no sea como una advertencia razonable o para hacer cualquier ruido innecesario o irrazonable. sonido fuerte por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia. Todas estas bocinas y dispositivos de advertencia se mantendrán en buen estado de funcionamiento y se ajustarán a la reglamentación que no sea incompatible con esta sección que promulgará el Comisionado.
Dakota del Norte
Century Code 39-21-36. Bocina y dispositivo de advertencia - Mientras se opera en una carretera, todo vehículo motorizado debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies [60.96 metros], pero sin bocina u otra advertencia. el dispositivo puede emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. Siempre que sea razonablemente necesario para una operación segura, el conductor de un vehículo de motor en una carretera dará una advertencia audible con la bocina del vehículo, pero no podrá usar la bocina del vehículo de otra manera mientras se encuentre en una carretera. 2. Ningún vehículo puede estar equipado ni ninguna persona puede usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o timbre, salvo que se permita lo contrario en esta sección. 3. Todo vehículo podrá estar equipado con un dispositivo de señalización de alarma antirrobo que esté dispuesto de manera que el conductor no pueda utilizarlo como señal de advertencia ordinaria. 4. Cualquier vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de quinientos pies [152.4 metros] y de un tipo aprobado por el departamento, pero la sirena no se puede usar excepto cuando el vehículo se opera en respuesta a una llamada de emergencia o en la búsqueda inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo caso el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir peatones y otros conductores de vehículos que se aproximan.
Ohio
Ohio Code 4513.21 Bocinas, sirenas y dispositivos de advertencia: (A) Todo vehículo de motor o trolebús sin rieles cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina que esté en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies. Ningún vehículo motorizado o carrito sin rieles debe estar equipado con, ni ninguna persona debe usar en un vehículo, sirena, silbato o campana. Todo vehículo podrá estar equipado con un dispositivo de señalización de alarma antirrobo que estará dispuesto de modo que no pueda utilizarse como señal de advertencia ordinaria. Todo vehículo de emergencia deberá estar equipado con una sirena, silbato o campana, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de quinientos pies y de un tipo aprobado por el director de seguridad pública. Dicho equipo no se utilizará excepto cuando dicho vehículo se opere en respuesta a una llamada de emergencia o esté en la búsqueda inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo caso el conductor del vehículo de emergencia deberá hacer sonar dicho equipo cuando esté necesario para advertir a los peatones y demás conductores del acercamiento a los mismos. (B) Quien viole esta sección es culpable de un delito menor.
Oklahoma
2014 Título 47 de los Estatutos de Oklahoma. Vehículos Motorizados §47-12-401 Bocinas y dispositivos de advertencia: todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales no menos de doscientos (200) pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido irrazonablemente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con una bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera. B. Ningún vehículo deberá estar equipado con ni deberá ninguna persona usar en un vehículo ninguna sirena, excepto cuando se permita lo contrario en la subsección D de esta sección. C. Cualquier vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo que esté dispuesto de manera que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Un dispositivo de señal de alarma de robo no debe usar una sirena, como se describe en la subsección D de esta sección. D. Todo vehículo de emergencia autorizado deberá, además de cualquier otro equipo y marcas distintivas requeridas por este título, estar equipado con una sirena o dispositivo similar, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de quinientos ( 500) pies y de un tipo aprobado por el Departamento de Seguridad Pública, pero dicha sirena no se utilizará excepto cuando dicho vehículo sea operado en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en en estos últimos eventos el conductor de dicho vehículo hará sonar dicha sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y demás conductores de la aproximación al mismo. E. Será ilegal que cualquier persona use un dispositivo capaz de producir señales de advertencia auditivas similares a las de un vehículo de emergencia autorizado o que use equipo de señales audibles de un vehículo de motor con el propósito de hacer que cualquier otro operador de vehículo de motor ceda el derecho. -de paso y parada, o que realmente haga que cualquier otro operador de vehículo motorizado ceda el paso y se detenga, ya sea que lo haya previsto o no. Las disposiciones de este inciso no se aplicarán a los operadores de vehículos de emergencia autorizados.
Oregón
2017 ORS 815.225 Violación de los límites de uso de equipos de sonido: una persona comete el delito de violación de los límites de uso de equipos de sonido si realiza alguna de las siguientes acciones: Usos en un vehículo, cualquier timbre, sirena, silbato de compresión o escape. Usa una bocina de otra manera que no sea como una advertencia razonable o hace un sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia. Los vehículos de emergencia y las ambulancias autorizados no están sujetos a esta sección, pero están sujetos a ORS 820.370 (Sirenas de ambulancia o vehículos de emergencia) y 820.380 (Ambulancias ilegales o sirenas de vehículos de emergencia). (3) La ofensa descrita en esta sección, violación de los límites de uso del equipo de sonido, es una violación de tráfico de Clase C. [1983 c.338 §491]
Pensilvania
2010 Título del Código de Pennsylvania 75 - 4535. Dispositivos de advertencia audible. (a) Regla general .-- Todo vehículo motorizado que se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina u otro dispositivo de advertencia audible de un tipo aprobado en las regulaciones del departamento. (b) Ciertos dispositivos de sonido prohibidos .-- Excepto según se disponga específicamente en esta parte o por las regulaciones del departamento, ningún vehículo operado en una carretera deberá estar equipado con una sirena, campana, silbato o cualquier dispositivo que emita un sonido similar o cualquier sonido irrazonablemente fuerte o áspero. (c) Excepciones. Esta sección no se aplicará a ningún equipo móvil especial, implemento comercial de cría o implemento de cría que no esté equipado de esa manera por el fabricante original.
Rhode Island
2012 Leyes generales de Rhode Island § 31-23-8 Se requiere Horn. - Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de doscientos pies (200 '). Sin embargo, ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo de motor, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará la bocina de otra manera cuando esté en una carretera. Las violaciones de esta sección están sujetas a multas enumeradas en § 31-41.1-4.
Carolina del Sur
2012 Código de Leyes de Carolina del Sur Sección 56-5-4960 - Uso de la bocina - El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera. .
Dakota del Sur
Ley 32-15-11 del estado de Dakota del Sur. Sirenas, silbidos y ruidos fuertes innecesarios como delito menor. Es un delito menor de Clase 2, excepto que se disponga lo contrario en § 32-15-12, que cualquier vehículo esté equipado con o que cualquier persona use en un vehículo cualquier sirena, o cualquier silbato de compresión o bujía, o cualquier bocina de escape. , o silbato que no produzca un sonido armonioso, o que cualquier persona en cualquier momento use una bocina de otra manera que no sea una advertencia razonable o para hacer cualquier sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia.
Tennesse
Código de Tennessee 55-9-201. Bocina - Campanas, sirenas o silbidos de escape en vehículos de emergencia - (a) Todo vehículo de motor, cuando se opere en cualquier camino, calle o carretera del estado, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales. desde una distancia de no menos de doscientos pies (200 ¢), y es ilegal, excepto que se disponga lo contrario en esta sección, que cualquier vehículo esté equipado con o que cualquier persona use en un vehículo cualquier sirena, escape, compresión o el silbato de la bujía o que cualquier persona en cualquier momento use una bocina de otra manera que no sea una advertencia razonable o para hacer cualquier sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia.
Texas
Código de Transporte de Texas § 547.501. Dispositivos de advertencia audible: (a) Un vehículo de motor deberá estar equipado con una bocina en buenas condiciones de funcionamiento que emita un sonido audible en condiciones normales a una distancia de al menos 200 pies. (b) Un vehículo no puede estar equipado y una persona no puede usar en un vehículo una sirena, un silbato o un timbre a menos que el vehículo sea: (1) un vehículo comercial que esté equipado con un dispositivo de señal de alarma de robo dispuesto de manera que el el dispositivo no se puede utilizar como una señal de advertencia ordinaria; o (2) un vehículo de emergencia autorizado que esté equipado con una sirena, silbato o campana que cumpla con la Sección 547.702. (c) El operador de un vehículo de motor deberá usar una bocina para proporcionar una advertencia audible solo cuando sea necesario para asegurar una operación segura. (d) Un dispositivo de advertencia, incluida una bocina, no puede emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero.
Utah
Código de Utah 41-6a-1625. Bocinas y dispositivos de advertencia - Vehículos de emergencia.
(1) Un vehículo motorizado operado en una carretera deberá estar equipado con una bocina u otro dispositivo de advertencia en buen estado de funcionamiento. La bocina u otro dispositivo de advertencia: deberá ser capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies y no podrá emitir un sonido excesivamente fuerte o áspero o un silbido. El operador de un vehículo de motor: cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, deberá dar una advertencia audible con la bocina; y excepto según lo dispuesto en la Subsección (1) (c) (i), no puede usar la bocina en una carretera.
(2) Con excepción de lo dispuesto en esta sección, un vehículo no puede estar equipado con una sirena, un silbato o un timbre y una persona no puede usarlo en un vehículo. que no puede ser utilizado por el operador como una señal de advertencia ordinaria. Un dispositivo de señal de alarma de robo puede: usar un silbato, campana, bocina u otra señal audible; y no use una sirena. Un vehículo de emergencia autorizado debe estar equipado con una sirena, un silbato o una campana capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 500 pies. El tipo de sonido deberá ser aprobado por el departamento con base en los estándares adoptados por las reglas bajo la Sección 41-6a-1601. La sirena de un vehículo de emergencia autorizado no se puede usar excepto: cuando el vehículo se opera en respuesta a una llamada de emergencia; o en la búsqueda inmediata de un infractor real o presunto de la ley. El operador de un vehículo de emergencia autorizado hará sonar la sirena de acuerdo con esta sección cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y otros operadores de vehículos de la aproximación del vehículo de emergencia autorizado. Una violación de esta sección es una infracción.
Vermont
Estatutos de Vermont Título 23 Vehículos de motor Capítulo 13 OPERACIÓN DE VEHÍCULOS § 1131 Señal de advertencia: el operador de un vehículo de motor, siempre que sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dará una advertencia audible con la bocina de su vehículo, pero no usará el cuerno cuando en una carretera.
Virginia
§ 46.2-1059. Cuernos. Todo vehículo motorizado conducido en una carretera deberá estar equipado con una bocina que funcione y que pueda emitir un sonido audible en condiciones normales por al menos 200 pies. § 46.2-1060. Sirenas ilegales, pitos, etc .; uso ilegal de dispositivos de advertencia; excepciones. Será ilegal que cualquier vehículo esté equipado con o que cualquier persona use en cualquier vehículo cualquier sirena o escape, silbato de compresión o bujía, o bocina, excepto según lo autorizado en este título. Será ilegal que cualquier vehículo operado en una vía pública esté equipado con cualquier dispositivo de advertencia que no sea de un tipo que haya sido aprobado por el Superintendente. Además, será ilegal que cualquier persona en cualquier momento use una bocina de otra manera que no sea como una advertencia razonable o para hacer cualquier sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia. Sin embargo, los vehículos de transporte público o los vehículos extraordinariamente grandes y pesados pueden estar equipados con el tipo de dispositivo de advertencia que el Superintendente pueda requerir o permitir. Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, se puede usar una sirena, timbre o bocina complementaria en un vehículo como un generador de ruido para un sistema de alarma si el dispositivo está instalado de manera que prohíba la activación del sistema por parte del conductor mientras el vehículo está en movimiento. .
Washington
RCW 46.37.380 Bocinas, dispositivos de advertencia y alarmas de robo. (1) Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia podrá emitir un sonido irracionalmente fuerte o áspero o un silbido. El conductor de un vehículo de motor, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera. (2) Ningún vehículo puede estar equipado ni ninguna persona puede usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o campana, salvo que se permita lo contrario en esta sección. (3) Se permite que cualquier vehículo esté equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo siempre que esté dispuesto de manera que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Tal dispositivo de señal de alarma de robo puede usar un silbato, campana, bocina u otra señal audible, pero no debe usar una sirena. (4) Cualquier vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de quinientos pies y de un tipo que cumpla con las reglas adoptadas por la patrulla estatal, pero la sirena no se utilizará excepto cuando el vehículo se opere en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo último caso el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y otros conductores de su aproximación.
Virginia del Oeste
Código de Virginia Occidental de 2012 - 17C-15-33. Bocinas y dispositivos de advertencia: (a) Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies, pero sin bocina ni otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido o un silbido irrazonablemente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo de motor, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera. Ningún vehículo deberá estar equipado ni ninguna persona deberá usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o campana, excepto que se permita lo contrario en esta sección. Está permitido, pero no es obligatorio, que cualquier vehículo comercial esté equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo que esté dispuesto de modo que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Cualquier vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de quinientos pies y de un tipo aprobado por el departamento, pero dicha sirena no se utilizará. excepto cuando dicho vehículo sea operado en respuesta a una emergencia o en la persecución inmediata de un violador real o presunto de la ley, en los cuales dichos últimos eventos, el conductor de dicho vehículo hará sonar dicha sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y otros conductores de el acercamiento de la misma.
Wisconsin
2011 Wisconsin Code 347.38 Bocinas y dispositivos de advertencia: ninguna persona deberá operar un vehículo de motor en una carretera a menos que dicho vehículo de motor esté equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y sea capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies. , pero ninguna persona en ningún momento utilizará una bocina de otra manera que no sea como una advertencia razonable o hará un sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia. Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, ningún vehículo debe estar equipado ni ninguna persona debe usar en un vehículo ninguna sirena o silbato de compresión o escape. Cualquier vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma de robo si dicho dispositivo está dispuesto de manera que no pueda El conductor puede utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Un vehículo de emergencia autorizado deberá estar equipado con una sirena, pero dicha sirena no se utilizará excepto cuando dicho vehículo sea operado en respuesta a una llamada de emergencia o en la búsqueda inmediata de una presunto violador de la ley, al responder pero no al regresar de una alarma de incendio, al transportar un órgano para trasplante humano, o al transportar personal médico con el propósito de realizar la extracción o el trasplante de órganos humanos inmediatamente después del transporte, en cuyo caso el El conductor de dicho vehículo hará sonar la sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y otros conductores.
Wyoming
Título 31-5-952 de los estatutos de Wyoming de 2011. Bocinas y dispositivos de advertencia (a) Todo vehículo motorizado, cuando se opere en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de doscientos (200) pies, pero no La bocina u otro dispositivo de advertencia deberá emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará la bocina cuando se encuentre en una carretera. (b) Ningún vehículo deberá estar equipado con ni deberá ninguna persona usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o campana, salvo que se permita lo contrario en esta sección. que el conductor no puede utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. El dispositivo de señal de alarma de robo puede usar un silbato, campana, bocina u otra señal audible, pero no debe usar una sirena. (d) Todo vehículo de emergencia autorizado, excepto los camiones de auxilio, deberá estar equipado con una sirena, silbato o campana, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de quinientos (500) pies y de un tipo aprobado por el superintendente, pero la sirena no se utilizará excepto cuando el vehículo se opere en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo caso el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea razonable necesario para advertir a los peatones y demás conductores del acercamiento a los mismos. (e) Esta sección se aplica a motocicletas, ciclos de motor, vehículos multipropósito y ciclomotores.
** ESTA ES SOLO UNA COLECCIÓN DE LAS LEYES MÁS ACTUALES QUE PODEMOS ENCONTRAR Y DE NINGUNA MANERA TIENE LA INTENCIÓN DE ESTAR COMPLETO O ACTUALIZADO Y NO DEBE SER UTILIZADO COMO REFERENCIA LEGAL DE NINGUNA MANERA **
Alabama
Código de Alabama - Sección 32-5-213 : Bocinas y dispositivos de advertencia: será ilegal que cualquier vehículo esté equipado con o que cualquier persona use en un vehículo cualquier sirena o que cualquier persona en cualquier momento use una bocina de otra manera que no sea como una advertencia razonable o para hacer cualquier o sonido irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia.
Alaska
Código de administración de Alaska 04.210 - Ningún vehículo puede estar equipado con, ni una persona puede usar, una sirena, silbato o timbre, excepto que se permita lo contrario en esta sección. Un vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo, que se instala de modo que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Un dispositivo de señal de alarma de robo puede usar un silbato, campana, bocina u otra señal audible, pero no puede usar una sirena.
Arizona
Ley 28-954. Bocinas y dispositivos de advertencia - Un vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina que esté en buen estado de funcionamiento y que sea capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de al menos doscientos pies. Cualquier bocina u otro dispositivo de advertencia no debe emitir un silbido o un sonido irracionalmente fuerte o áspero. Si es razonablemente necesario para garantizar la operación segura de un vehículo de motor, el conductor dará una advertencia audible con el claxon del conductor pero no usará el claxon cuando esté en una carretera. Un vehículo no debe estar equipado y una persona no debe usar en un vehículo una sirena, un silbato o un timbre, salvo que se permita lo contrario en esta sección. Un vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo, pero no está obligado a hacerlo, de modo que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria.
Arkansas
27-37-202. Bocinas y dispositivos de advertencia - Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con un claxon en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de doscientos pies (200 '). Ninguna bocina u otros dispositivos de advertencia emitirán un sonido irrazonablemente fuerte o áspero o un silbido.Cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, el conductor de un vehículo motorizado dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará la bocina cuando esté una calle o autopista pública.
California
Sección 27000 (a) del Código de Vehículos: Un vehículo de motor debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y ser capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies; sin embargo, la bocina no debe emitir un sonido irrazonablemente alto. o sonido áspero.
Colorado
Estatuto 42-4-224. Bocinas o dispositivos de advertencia - Todo vehículo motorizado, cuando se opere en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido irrazonable. sonido fuerte o áspero, excepto según lo dispuesto en la sección 42-4-213 (1) en el caso de vehículos de emergencia autorizados o según lo dispuesto en la sección 42-4-222. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dará una advertencia audible con la bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera.
Connecticut
No tienen leyes específicas para las bocinas, pero las Secciones 14-80a-1a a 14-80a-10a de la ley de ordenanza sobre ruido no se aplican al sonido generado por un dispositivo de advertencia, como una bocina o sirena instalada en un vehículo motorizado, a menos que tal dispositivo se hace sonar intencionalmente para evitar una medición de emisión de ruido válida de otro modo.
Delaware
4306 Bocinas y otros dispositivos de sonido; uso ilícito. Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies. Salvo que se disponga lo contrario, ningún vehículo deberá estar equipado y ninguna persona deberá usar en un vehículo ninguna sirena, escape, compresión o silbato de bujía. El conductor de un vehículo, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con la bocina, pero no usará la bocina para ningún otro propósito. Ningún conductor de ningún vehículo debe usar una bocina: Para hacer un sonido irrazonablemente fuerte o áspero; cuando está parado; o al adelantar un vehículo tirado por animales o una bicicleta en condiciones normales donde no existe peligro inminente de colisión.
Florida
Estatutos de Florida 316.271 - Bocinas y dispositivos de advertencia: ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido o silbido excesivamente fuerte o áspero. Ningún vehículo deberá estar equipado con, ni deberá usar ninguna persona en un vehículo, ninguna sirena, silbato o timbre, excepto según lo permitido en esta sección.
Georgia
Código de Georgia 40-8-70. Bocinas y dispositivos de advertencia - (a) Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido irracionalmente fuerte o áspero o un silbido. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera. Ningún vehículo deberá estar equipado ni ninguna persona deberá usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o campana, salvo que se permita lo contrario en esta sección del Código y en la Sección 40-8-94 del Código. Ningún vehículo estará equipado con un dispositivo de señalización de alarma antirrobo que esté dispuesto de manera que el conductor pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria.
Hawai
Segundo. 15-19.27 Bocinas y dispositivos de advertencia. (A) Todo vehículo de motor cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor a 200 pies; pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido o silbido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar un funcionamiento seguro, dará una advertencia sonora con su bocina; pero no utilizará de otro modo dicha bocina cuando esté en una carretera.
Idaho
Segundo. 15-19.27 Bocinas y dispositivos de advertencia. (A) Todo vehículo de motor cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor a 200 pies; pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido o silbido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar un funcionamiento seguro, dará una advertencia sonora con su bocina; pero no utilizará de otro modo dicha bocina cuando esté en una carretera.
Illinois
625 ILCS 5 / 12-601 Bocinas y dispositivos de advertencia. Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido irrazonable sonido áspero o un silbido. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera ”.
Indiana
Código de Indiana 9-19-5-2. Uso de la bocina durante la operación del vehículo - Sec. 2. El conductor de un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dar una advertencia audible con la bocina del vehículo motorizado, pero no podrá usar la bocina de otra manera cuando esté en una carretera. Segundo. 3. (a) Salvo lo dispuesto en la subsección (b): un vehículo no puede estar equipado con; y una persona no puede usarlo en un vehículo; una sirena, silbato o campana. Un vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana que sea capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de quinientos (500) pies y de un tipo aprobado por el departamento. No se puede usar una sirena autorizada bajo esta sección, excepto cuando el vehículo se opera en respuesta a una llamada de emergencia o en la búsqueda inmediata de una violación real o sospechada de la ley. La persona que conduce un vehículo equipado con una sirena bajo esta sección deberá hacer sonar la sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y otras personas que conducen vehículos de la aproximación del vehículo autorizado.
Iowa
Sección 321.432 del Código de Iowa de 2016 - Bocinas y dispositivos de advertencia. Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido irrazonablemente alto. o un sonido áspero o un silbido. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con la bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera.
Kansas
2015 Estatutos de Kansas 8-1738. Bocinas y dispositivos de advertencia. (a) Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido. sonido o silbido irrazonablemente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera.
Kentucky
Reglamento de tráfico de vehículos de motor 189.080 Bocinas y otros dispositivos de sonido. Todo vehículo motorizado, cuando se utilice en una carretera, deberá estar equipado con una bocina u otro dispositivo capaz de producir un sonido abrupto lo suficientemente fuerte como para ser escuchado desde una distancia de al menos doscientos (200) pies en todas las condiciones de tráfico ordinarias. Toda persona que opere un automóvil o bicicleta deberá hacer sonar la bocina o el dispositivo de sonido cuando sea necesario como advertencia de que dicho vehículo se acerca a los peatones u otros vehículos, pero no hará sonar la bocina o el dispositivo de sonido innecesariamente. Se puede usar una campana en una bicicleta.
Luisiana
RS 32: 351 - Bocinas y dispositivos de advertencia - A. (1) Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera de este estado deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies, pero sin bocina ni otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido o un silbido irrazonablemente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina de otra manera cuando esté en una carretera de este estado. (2) Las personas con impedimentos de movilidad, mientras operan un vehículo de motor en cualquier carretera estatal o local de este estado, pueden utilizar el claxon de dicho vehículo si la naturaleza del impedimento físico del operador requiere el uso del claxon en una situación diferente a la requerida. para garantizar la operación segura del vehículo de motor y el operador está operando un vehículo de motor con una placa de licencia para discapacitados o el operador ha recibido una etiqueta colgante para discapacitados de movilidad.
Maine
Título 29A 1903. DISPOSITIVO DE SEÑALIZACIÓN ADECUADO; USO 1. Se requiere dispositivo de señalización. Una persona no puede operar un vehículo motorizado sin una bocina adecuada y adecuada u otro dispositivo de señalización. Sonó innecesariamente. Una persona no puede hacer sonar innecesariamente un dispositivo de señalización o una bocina.
Maryland
2010 Maryland Code Section 22-401 - Bocinas y dispositivos de advertencia (a) Adecuación de las bocinas.- Todo vehículo motorizado, cuando se opere en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales a distancia. de no menos de 200 pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia puede emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. (b) Cuándo se utilizará.- El conductor de un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dar una advertencia audible con su bocina, pero no podrá usar la bocina de otra manera cuando esté en una carretera. (c) Se prohíben sirenas, silbatos y campanas.- Ningún vehículo puede estar equipado ni ninguna persona puede usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o timbre, salvo que se permita lo contrario en esta sección.
Massachusetts
Sección 16. Ninguna persona operará un vehículo motorizado, ni ningún dueño de dicho vehículo permitirá que sea operado, en o sobre cualquier forma, pública o privada, ya sea establecida bajo la autoridad de la ley o de otra manera, que los vehículos motorizados tienen prohibido. el uso, siempre que un aviso de dicha prohibición se coloque visiblemente en la entrada de dicha vía. Ninguna persona deberá operar un vehículo motorizado, ni ningún propietario de dicho vehículo permitirá que sea operado de ninguna manera, excepto el departamento de bomberos y los aparatos de patrulla contra incendios, a menos que dicho vehículo motorizado esté equipado con un silenciador para evitar un ruido excesivo o innecesario, que está en buen estado de funcionamiento y en funcionamiento constante, y cumple con los estándares mínimos de construcción y rendimiento que el registrador pueda prescribir. Ninguna persona debe utilizar un silenciador o un by-pass. Ninguna persona deberá operar un vehículo de motor en cualquier forma en que el vehículo de motor esté equipado (1) con un silenciador del cual se hayan quitado y no reemplazado las placas deflectoras, pantallas u otras partes internas originales; o (2) con un sistema de escape que ha sido modificado de manera que amplifique o aumente el ruido emitido por el escape. Ninguna persona que opere un vehículo motorizado hará sonar una campana, bocina u otro dispositivo, ni de ninguna manera operará dicho vehículo motorizado de manera que haga un ruido áspero, objetable o irrazonable, ni permitirá escapar del humo del vehículo o contaminantes en tales cantidades o en niveles que puedan violar las regulaciones de control de la contaminación del aire de los vehículos de motor adoptadas bajo las disposiciones del capítulo ciento once. No se instalará ninguna sirena en ningún vehículo motorizado, excepto en aparatos de bomberos, ambulancias, vehículos utilizados en el cumplimiento oficial del deber por cualquier miembro de la policía o las fuerzas de extinción de incendios del estado libre asociado o cualquier agencia o subdivisión política del mismo, y vehículos propiedad de los bomberos. o por personas con poderes policiales y operadas en cumplimiento oficial del deber, a menos que lo autorice el registrador. Ninguna persona debe usar en o en conexión con cualquier vehículo de motor un foco, así llamado, cuyos rayos brillan más de dos pies por encima de la carretera a una distancia de treinta pies del vehículo, excepto que se puede usar dicho foco. con el propósito de leer letreros y como luz auxiliar en casos de necesidad cuando las otras luces requeridas por ley no funcionen.
Michigan
CÓDIGO DE VEHÍCULO DE MICHIGAN 257.706 Bocina u otro dispositivo de advertencia; sirena, silbato, bocina o campana; Dispositivo de señal de alarma de robo. (a) Un vehículo de motor, incluida una motocicleta o ciclomotor, cuando se maneja en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de 200 pies, pero con una bocina o otro dispositivo de advertencia no deberá emitir un sonido excesivamente fuerte o áspero o un silbido. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará la bocina cuando se encuentre en una carretera. Un vehículo no debe estar equipado ni una persona debe usar en un vehículo una sirena, un silbato o un timbre, salvo que se permita lo contrario en esta sección. Un vehículo comercial puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma contra robo que esté dispuesto de manera que el conductor no pueda usarlo como una señal de advertencia ordinaria. (D) Un vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato, bocina de aire o campana capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 500 pies, pero la sirena no se utilizará excepto cuando el vehículo se opere en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la Ley. En esos casos, el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea necesario para advertir a los peatones y otros conductores de la aproximación del vehículo. (e) Un vehículo motorizado con licencia como vehículo histórico puede estar equipado con una sirena, un silbato o una campana que se puede usar al participar en un desfile, exhibición, recorrido o evento similar.
Minnesota
Estatutos de Minnesota de 2018 169.68 BOCINA, SIRENA - (a) Todo vehículo motorizado cuando se maneja en una carretera debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies. Sin embargo, la bocina u otro dispositivo de advertencia no debe emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dar una advertencia audible con la bocina, pero no usará la bocina de otra manera cuando esté en una carretera. (b) Un vehículo no debe estar equipado con, y una persona no debe usar en un vehículo, ninguna sirena, silbato o campana, excepto según lo permitido en esta sección. Está permitido, pero no es obligatorio, que cualquier vehículo comercial esté equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo, dispuesto de manera que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Todos los vehículos de emergencia autorizados deben estar equipados con una sirena capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 500 pies y de un tipo que cumpla con los estándares de certificación federal para sirenas, según lo determine la Administración de Servicios Generales. Sin embargo, la sirena no debe usarse excepto cuando el vehículo se opera en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo último caso el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea necesario. para advertir a los peatones y otros conductores del acercamiento del vehículo.
Misisipí
2013 Mississippi Code 63-7-65 - Bocinas y otros dispositivos de advertencia (1) Todo vehículo de motor, cuando se opere en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de doscientos (200) pies. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina de otra manera en una carretera. Ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido o un silbido irrazonablemente fuerte o áspero. Cualquier vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de cinco cien (500) pies y de un tipo aprobado por el departamento. No se utilizará tal sirena excepto cuando dicho vehículo sea operado en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en los cuales dichos últimos eventos, el conductor de dicho vehículo hará sonar dicha sirena cuando sea necesario para advertir a los peatones y otros conductores de la aproximación del mismo. (3) Ningún vehículo deberá estar equipado con ni deberá ninguna persona usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o campana, excepto que se permita de otra manera en esta sección. Ninguna bicicleta debe estar equipada ni ninguna persona debe usar en ella ninguna sirena o silbato. (4) Cualquier vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo que esté dispuesto de manera que el conductor no pueda usarlo como una señal de advertencia ordinaria. .
Misuri
Ley de Missouri 307.170. Otro equipo de vehículos de motor: infracciones, sanción. - 1. Dispositivos de señalización: Todo vehículo de motor deberá estar equipado con una bocina, dirigida hacia adelante o un silbato en buen estado de funcionamiento, capaz de emitir un sonido adecuado en cantidad y volumen para advertir de la aproximación de dicho vehículo a otros usuarios del autopista y peatones. Dicho dispositivo de señalización se utilizará únicamente con fines de advertencia y no se utilizará para hacer ningún ruido innecesario, y en ningún momento se utilizará ningún otro dispositivo de señalización que produzca sonido.
Montana
Código de Montana 61-9-401: bocinas, alarmas de seguridad y dispositivos de advertencia. (1) Un vehículo motorizado cuando se opera en una carretera debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y ser capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de 200 pies. Una bocina u otro dispositivo de advertencia no puede emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dará una advertencia audible con la bocina, pero no podrá usar la bocina de otra manera cuando se encuentre en una carretera. (2) Un vehículo no puede estar equipado con una sirena, un silbato o un timbre y una persona no puede usarlo en un vehículo, salvo que se permita lo contrario en esta sección. (3) Un vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma de seguridad que el conductor no puede usar como una señal de advertencia ordinaria mientras el vehículo está en movimiento. (4) Un vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 500 pies y de un tipo aprobado por el departamento. La sirena no se puede usar excepto cuando el vehículo se opera en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo caso el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir. peatones y otros conductores del acercamiento del vehículo.
Nebraska
Estatutos revisados de Nebraska de 2006 - § 60-6,285 - Horn; requisitos; Actos prohibidos - Todo vehículo de motor cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de doscientos pies. Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, será ilegal que cualquier vehículo esté equipado con o que cualquier persona use en un vehículo cualquier sirena, escape, compresión o silbato de bujía o que cualquier persona en cualquier momento use una bocina. , excepto como una advertencia razonable, o para hacer cualquier sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia. Cada policía y departamento de bomberos y vehículo de patrulla de bomberos y cada ambulancia utilizada para llamadas de emergencia deberán estar equipados con una campana, sirena o silbato de escape.
Nevada
NRS 484D.400 - Bocinas y otros dispositivos de advertencia - 1. Todo vehículo motorizado cuando se maneja en una carretera debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies. pero la bocina u otro dispositivo de advertencia no debe emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. Una persona que conduzca un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dar una advertencia audible con el claxon, pero no usará el claxon de otra manera cuando esté en una carretera. Un vehículo no debe estar equipado con una sirena, un silbato o un timbre, y una persona no debe usarlo en un vehículo, excepto que se indique lo contrario en este capítulo. Está permitido, pero no es obligatorio, equipar un vehículo con una alarma antirrobo que esté dispuesta de modo que el conductor no pueda utilizarla como una señal de advertencia ordinaria.
New Hampshire
1. Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies, pero la bocina u otro dispositivo de advertencia no debe emitir un sonido. sonido irracionalmente fuerte o áspero o un silbido. 2. Una persona que conduzca un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dar una advertencia audible con la bocina, pero no usará la bocina de otra manera cuando esté en una carretera. 3. Un vehículo no debe estar equipado con, y una persona no debe usarlo en un vehículo, una sirena, silbato o campana, excepto que se disponga lo contrario en este capítulo. 4. Está permitido, pero no es obligatorio, equipar un vehículo con una alarma antirrobo que esté dispuesta de modo que el conductor no pueda utilizarla como una señal de advertencia ordinaria.
New Jersey
Estatutos revisados de Nueva Jersey de 2013 39: 3-69: Bocinas y dispositivos de advertencia audibles: todo vehículo de motor, excepto un vehículo de motor cuando se opera en una carretera, debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales. desde una distancia de no menos de 200 pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un sonido irracionalmente fuerte o áspero o un silbido. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera.
Nuevo Mexico
Estatutos de Nuevo México de 2006 - 66-3-843 - Bocinas y dispositivos de advertencia Cada vehículo motorizado, cuando se opere en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de dos cien pies, pero no se utilizará ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia que no produzca un sonido armonioso. El conductor de un vehículo motorizado deberá, cuando sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dar una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera.
Nueva York
Artículo 9 Sección 375 (a) - Todo vehículo motorizado, operado o conducido en las carreteras públicas del estado, deberá contar con frenos adecuados y mecanismo de dirección en buen estado de funcionamiento y suficiente para controlar dicho vehículo en todo momento cuando el mismo esté en funcionamiento. uso, y una bocina adecuada y adecuada u otro dispositivo de señalización, cuya bocina o dispositivo debe producir un sonido lo suficientemente fuerte como para servir como una advertencia de peligro, pero no debe usarse más que como una advertencia razonable ni ser innecesariamente fuerte o áspero.
Carolina del Norte
20-125. Bocinas y dispositivos de advertencia. Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies, y será ilegal, salvo que se disponga lo contrario en esta sección. para que cualquier vehículo esté equipado con o para que cualquier persona use en un vehículo cualquier sirena, compresión o silbato de bujía o para que cualquier persona en cualquier momento use una bocina de otra manera que no sea como una advertencia razonable o para hacer cualquier ruido innecesario o irrazonable. sonido fuerte por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia. Todas estas bocinas y dispositivos de advertencia se mantendrán en buen estado de funcionamiento y se ajustarán a la reglamentación que no sea incompatible con esta sección que promulgará el Comisionado.
Dakota del Norte
Century Code 39-21-36. Bocina y dispositivo de advertencia - Mientras se opera en una carretera, todo vehículo motorizado debe estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies [60.96 metros], pero sin bocina u otra advertencia. el dispositivo puede emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. Siempre que sea razonablemente necesario para una operación segura, el conductor de un vehículo de motor en una carretera dará una advertencia audible con la bocina del vehículo, pero no podrá usar la bocina del vehículo de otra manera mientras se encuentre en una carretera. 2. Ningún vehículo puede estar equipado ni ninguna persona puede usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o timbre, salvo que se permita lo contrario en esta sección. 3. Todo vehículo podrá estar equipado con un dispositivo de señalización de alarma antirrobo que esté dispuesto de manera que el conductor no pueda utilizarlo como señal de advertencia ordinaria. 4. Cualquier vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de quinientos pies [152.4 metros] y de un tipo aprobado por el departamento, pero la sirena no se puede usar excepto cuando el vehículo se opera en respuesta a una llamada de emergencia o en la búsqueda inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo caso el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir peatones y otros conductores de vehículos que se aproximan.
Ohio
Ohio Code 4513.21 Bocinas, sirenas y dispositivos de advertencia: (A) Todo vehículo de motor o trolebús sin rieles cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina que esté en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies. Ningún vehículo motorizado o carrito sin rieles debe estar equipado con, ni ninguna persona debe usar en un vehículo, sirena, silbato o campana. Todo vehículo podrá estar equipado con un dispositivo de señalización de alarma antirrobo que estará dispuesto de modo que no pueda utilizarse como señal de advertencia ordinaria. Todo vehículo de emergencia deberá estar equipado con una sirena, silbato o campana, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de quinientos pies y de un tipo aprobado por el director de seguridad pública. Dicho equipo no se utilizará excepto cuando dicho vehículo se opere en respuesta a una llamada de emergencia o esté en la búsqueda inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo caso el conductor del vehículo de emergencia deberá hacer sonar dicho equipo cuando esté necesario para advertir a los peatones y demás conductores del acercamiento a los mismos. (B) Quien viole esta sección es culpable de un delito menor.
Oklahoma
2014 Título 47 de los Estatutos de Oklahoma. Vehículos Motorizados §47-12-401 Bocinas y dispositivos de advertencia: todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales no menos de doscientos (200) pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido irrazonablemente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con una bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera. B. Ningún vehículo deberá estar equipado con ni deberá ninguna persona usar en un vehículo ninguna sirena, excepto cuando se permita lo contrario en la subsección D de esta sección. C. Cualquier vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo que esté dispuesto de manera que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Un dispositivo de señal de alarma de robo no debe usar una sirena, como se describe en la subsección D de esta sección. D. Todo vehículo de emergencia autorizado deberá, además de cualquier otro equipo y marcas distintivas requeridas por este título, estar equipado con una sirena o dispositivo similar, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de quinientos ( 500) pies y de un tipo aprobado por el Departamento de Seguridad Pública, pero dicha sirena no se utilizará excepto cuando dicho vehículo sea operado en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en en estos últimos eventos el conductor de dicho vehículo hará sonar dicha sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y demás conductores de la aproximación al mismo. E. Será ilegal que cualquier persona use un dispositivo capaz de producir señales de advertencia auditivas similares a las de un vehículo de emergencia autorizado o que use equipo de señales audibles de un vehículo de motor con el propósito de hacer que cualquier otro operador de vehículo de motor ceda el derecho. -de paso y parada, o que realmente haga que cualquier otro operador de vehículo motorizado ceda el paso y se detenga, ya sea que lo haya previsto o no. Las disposiciones de este inciso no se aplicarán a los operadores de vehículos de emergencia autorizados.
Oregón
2017 ORS 815.225 Violación de los límites de uso de equipos de sonido: una persona comete el delito de violación de los límites de uso de equipos de sonido si realiza alguna de las siguientes acciones: Usos en un vehículo, cualquier timbre, sirena, silbato de compresión o escape. Usa una bocina de otra manera que no sea como una advertencia razonable o hace un sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia. Los vehículos de emergencia y las ambulancias autorizados no están sujetos a esta sección, pero están sujetos a ORS 820.370 (Sirenas de ambulancia o vehículos de emergencia) y 820.380 (Ambulancias ilegales o sirenas de vehículos de emergencia). (3) La ofensa descrita en esta sección, violación de los límites de uso del equipo de sonido, es una violación de tráfico de Clase C. [1983 c.338 §491]
Pensilvania
2010 Título del Código de Pennsylvania 75 - 4535. Dispositivos de advertencia audible. (a) Regla general .-- Todo vehículo motorizado que se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina u otro dispositivo de advertencia audible de un tipo aprobado en las regulaciones del departamento. (b) Ciertos dispositivos de sonido prohibidos .-- Excepto según se disponga específicamente en esta parte o por las regulaciones del departamento, ningún vehículo operado en una carretera deberá estar equipado con una sirena, campana, silbato o cualquier dispositivo que emita un sonido similar o cualquier sonido irrazonablemente fuerte o áspero. (c) Excepciones. Esta sección no se aplicará a ningún equipo móvil especial, implemento comercial de cría o implemento de cría que no esté equipado de esa manera por el fabricante original.
Rhode Island
2012 Leyes generales de Rhode Island § 31-23-8 Se requiere Horn. - Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de doscientos pies (200 '). Sin embargo, ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia emitirá un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo de motor, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará la bocina de otra manera cuando esté en una carretera. Las violaciones de esta sección están sujetas a multas enumeradas en § 31-41.1-4.
Carolina del Sur
2012 Código de Leyes de Carolina del Sur Sección 56-5-4960 - Uso de la bocina - El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera. .
Dakota del Sur
Ley 32-15-11 del estado de Dakota del Sur. Sirenas, silbidos y ruidos fuertes innecesarios como delito menor. Es un delito menor de Clase 2, excepto que se disponga lo contrario en § 32-15-12, que cualquier vehículo esté equipado con o que cualquier persona use en un vehículo cualquier sirena, o cualquier silbato de compresión o bujía, o cualquier bocina de escape. , o silbato que no produzca un sonido armonioso, o que cualquier persona en cualquier momento use una bocina de otra manera que no sea una advertencia razonable o para hacer cualquier sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia.
Tennesse
Código de Tennessee 55-9-201. Bocina - Campanas, sirenas o silbidos de escape en vehículos de emergencia - (a) Todo vehículo de motor, cuando se opere en cualquier camino, calle o carretera del estado, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales. desde una distancia de no menos de doscientos pies (200 ¢), y es ilegal, excepto que se disponga lo contrario en esta sección, que cualquier vehículo esté equipado con o que cualquier persona use en un vehículo cualquier sirena, escape, compresión o el silbato de la bujía o que cualquier persona en cualquier momento use una bocina de otra manera que no sea una advertencia razonable o para hacer cualquier sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia.
Texas
Código de Transporte de Texas § 547.501. Dispositivos de advertencia audible: (a) Un vehículo de motor deberá estar equipado con una bocina en buenas condiciones de funcionamiento que emita un sonido audible en condiciones normales a una distancia de al menos 200 pies. (b) Un vehículo no puede estar equipado y una persona no puede usar en un vehículo una sirena, un silbato o un timbre a menos que el vehículo sea: (1) un vehículo comercial que esté equipado con un dispositivo de señal de alarma de robo dispuesto de manera que el el dispositivo no se puede utilizar como una señal de advertencia ordinaria; o (2) un vehículo de emergencia autorizado que esté equipado con una sirena, silbato o campana que cumpla con la Sección 547.702. (c) El operador de un vehículo de motor deberá usar una bocina para proporcionar una advertencia audible solo cuando sea necesario para asegurar una operación segura. (d) Un dispositivo de advertencia, incluida una bocina, no puede emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero.
Utah
Código de Utah 41-6a-1625. Bocinas y dispositivos de advertencia - Vehículos de emergencia.
(1) Un vehículo motorizado operado en una carretera deberá estar equipado con una bocina u otro dispositivo de advertencia en buen estado de funcionamiento. La bocina u otro dispositivo de advertencia: deberá ser capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies y no podrá emitir un sonido excesivamente fuerte o áspero o un silbido. El operador de un vehículo de motor: cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, deberá dar una advertencia audible con la bocina; y excepto según lo dispuesto en la Subsección (1) (c) (i), no puede usar la bocina en una carretera.
(2) Con excepción de lo dispuesto en esta sección, un vehículo no puede estar equipado con una sirena, un silbato o un timbre y una persona no puede usarlo en un vehículo. que no puede ser utilizado por el operador como una señal de advertencia ordinaria. Un dispositivo de señal de alarma de robo puede: usar un silbato, campana, bocina u otra señal audible; y no use una sirena. Un vehículo de emergencia autorizado debe estar equipado con una sirena, un silbato o una campana capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 500 pies. El tipo de sonido deberá ser aprobado por el departamento con base en los estándares adoptados por las reglas bajo la Sección 41-6a-1601. La sirena de un vehículo de emergencia autorizado no se puede usar excepto: cuando el vehículo se opera en respuesta a una llamada de emergencia; o en la búsqueda inmediata de un infractor real o presunto de la ley. El operador de un vehículo de emergencia autorizado hará sonar la sirena de acuerdo con esta sección cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y otros operadores de vehículos de la aproximación del vehículo de emergencia autorizado. Una violación de esta sección es una infracción.
Vermont
Estatutos de Vermont Título 23 Vehículos de motor Capítulo 13 OPERACIÓN DE VEHÍCULOS § 1131 Señal de advertencia: el operador de un vehículo de motor, siempre que sea razonablemente necesario para garantizar una operación segura, dará una advertencia audible con la bocina de su vehículo, pero no usará el cuerno cuando en una carretera.
Virginia
§ 46.2-1059. Cuernos. Todo vehículo motorizado conducido en una carretera deberá estar equipado con una bocina que funcione y que pueda emitir un sonido audible en condiciones normales por al menos 200 pies. § 46.2-1060. Sirenas ilegales, pitos, etc .; uso ilegal de dispositivos de advertencia; excepciones. Será ilegal que cualquier vehículo esté equipado con o que cualquier persona use en cualquier vehículo cualquier sirena o escape, silbato de compresión o bujía, o bocina, excepto según lo autorizado en este título. Será ilegal que cualquier vehículo operado en una vía pública esté equipado con cualquier dispositivo de advertencia que no sea de un tipo que haya sido aprobado por el Superintendente. Además, será ilegal que cualquier persona en cualquier momento use una bocina de otra manera que no sea como una advertencia razonable o para hacer cualquier sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia. Sin embargo, los vehículos de transporte público o los vehículos extraordinariamente grandes y pesados pueden estar equipados con el tipo de dispositivo de advertencia que el Superintendente pueda requerir o permitir. Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, se puede usar una sirena, timbre o bocina complementaria en un vehículo como un generador de ruido para un sistema de alarma si el dispositivo está instalado de manera que prohíba la activación del sistema por parte del conductor mientras el vehículo está en movimiento. .
Washington
RCW 46.37.380 Bocinas, dispositivos de advertencia y alarmas de robo. (1) Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies, pero ninguna bocina u otro dispositivo de advertencia podrá emitir un sonido irracionalmente fuerte o áspero o un silbido. El conductor de un vehículo de motor, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera. (2) Ningún vehículo puede estar equipado ni ninguna persona puede usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o campana, salvo que se permita lo contrario en esta sección. (3) Se permite que cualquier vehículo esté equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo siempre que esté dispuesto de manera que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Tal dispositivo de señal de alarma de robo puede usar un silbato, campana, bocina u otra señal audible, pero no debe usar una sirena. (4) Cualquier vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de quinientos pies y de un tipo que cumpla con las reglas adoptadas por la patrulla estatal, pero la sirena no se utilizará excepto cuando el vehículo se opere en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo último caso el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y otros conductores de su aproximación.
Virginia del Oeste
Código de Virginia Occidental de 2012 - 17C-15-33. Bocinas y dispositivos de advertencia: (a) Todo vehículo motorizado cuando se opere en una carretera deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de doscientos pies, pero sin bocina ni otro dispositivo de advertencia deberá emitir un sonido o un silbido irrazonablemente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo de motor, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará dicha bocina cuando esté en una carretera. Ningún vehículo deberá estar equipado ni ninguna persona deberá usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o campana, excepto que se permita lo contrario en esta sección. Está permitido, pero no es obligatorio, que cualquier vehículo comercial esté equipado con un dispositivo de señal de alarma antirrobo que esté dispuesto de modo que el conductor no pueda utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Cualquier vehículo de emergencia autorizado puede estar equipado con una sirena, silbato o campana, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de quinientos pies y de un tipo aprobado por el departamento, pero dicha sirena no se utilizará. excepto cuando dicho vehículo sea operado en respuesta a una emergencia o en la persecución inmediata de un violador real o presunto de la ley, en los cuales dichos últimos eventos, el conductor de dicho vehículo hará sonar dicha sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y otros conductores de el acercamiento de la misma.
Wisconsin
2011 Wisconsin Code 347.38 Bocinas y dispositivos de advertencia: ninguna persona deberá operar un vehículo de motor en una carretera a menos que dicho vehículo de motor esté equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y sea capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de 200 pies. , pero ninguna persona en ningún momento utilizará una bocina de otra manera que no sea como una advertencia razonable o hará un sonido innecesario o irrazonablemente fuerte o áspero por medio de una bocina u otro dispositivo de advertencia. Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, ningún vehículo debe estar equipado ni ninguna persona debe usar en un vehículo ninguna sirena o silbato de compresión o escape. Cualquier vehículo puede estar equipado con un dispositivo de señal de alarma de robo si dicho dispositivo está dispuesto de manera que no pueda El conductor puede utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. Un vehículo de emergencia autorizado deberá estar equipado con una sirena, pero dicha sirena no se utilizará excepto cuando dicho vehículo sea operado en respuesta a una llamada de emergencia o en la búsqueda inmediata de una presunto violador de la ley, al responder pero no al regresar de una alarma de incendio, al transportar un órgano para trasplante humano, o al transportar personal médico con el propósito de realizar la extracción o el trasplante de órganos humanos inmediatamente después del transporte, en cuyo caso el El conductor de dicho vehículo hará sonar la sirena cuando sea razonablemente necesario para advertir a los peatones y otros conductores.
Wyoming
Título 31-5-952 de los estatutos de Wyoming de 2011. Bocinas y dispositivos de advertencia (a) Todo vehículo motorizado, cuando se opere en una carretera, deberá estar equipado con una bocina en buen estado de funcionamiento y capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia no menor de doscientos (200) pies, pero no La bocina u otro dispositivo de advertencia deberá emitir un silbido o un sonido excesivamente fuerte o áspero. El conductor de un vehículo motorizado, cuando sea razonablemente necesario para asegurar una operación segura, dará una advertencia audible con su bocina, pero no usará la bocina cuando se encuentre en una carretera. (b) Ningún vehículo deberá estar equipado con ni deberá ninguna persona usar en un vehículo ninguna sirena, silbato o campana, salvo que se permita lo contrario en esta sección. que el conductor no puede utilizarlo como una señal de advertencia ordinaria. El dispositivo de señal de alarma de robo puede usar un silbato, campana, bocina u otra señal audible, pero no debe usar una sirena. (d) Todo vehículo de emergencia autorizado, excepto los camiones de auxilio, deberá estar equipado con una sirena, silbato o campana, capaz de emitir un sonido audible en condiciones normales desde una distancia de no menos de quinientos (500) pies y de un tipo aprobado por el superintendente, pero la sirena no se utilizará excepto cuando el vehículo se opere en respuesta a una llamada de emergencia o en la persecución inmediata de un infractor real o presunto de la ley, en cuyo caso el conductor del vehículo hará sonar la sirena cuando sea razonable necesario para advertir a los peatones y demás conductores del acercamiento a los mismos. (e) Esta sección se aplica a motocicletas, ciclos de motor, vehículos multipropósito y ciclomotores.